El día de ayer, 2 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Legislativo N.º 1691, mediante el cual se modifica la Ley de APPs (Decreto Legislativo N.º 1362) y al Decreto Legislativo N.º 1543 (Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada).

Les compartimos cuatro puntos claves sobre el Decreto Legislativo N.º 1691 y los cambios que trae:

  1. Fortalecimiento del rol de ProInversión, que entre otros, asume un rol activo en la ejecución de la meta para la adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias que requieran los proyectos; la emisión de informes sobre el contenido, sustento y aplicación de las cláusulas establecidas en los contratos de APP; la posibilidad de suscribir convenios para brindar asistencia técnica a las entidades públicas durante la ejecución de los Contratos y, cuando ejerce el rol de OPIP, proponer modificaciones a la Solución Técnica de los proyectos, siempre que los cambios se sustenten en mayores estudios y busquen el cumplimiento de los niveles de servicio, contando con la opinión favorable de la entidad titular del proyecto.

  2. Sobre las modificaciones contractuales se establece, sujeto a lo que disponga el Reglamento, la posibilidad de suscribir adendas aplicando reglas o procedimientos especiales considerando criterios diferenciados aplicables en situaciones de emergencia declaradas por la entidad titular del Proyecto respectivo.

  3. Se oficializa el carácter vinculante de las opiniones emitidas por el MEF (mediante la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada), para todas las fases del proceso de promoción, exceptuando ahora la fase de Planeamiento y Programación.

  4. Se modifica la definición de Asociaciones Público-Privadas a fin de precisar la vinculación del pago de la remuneración pactada al cumplimiento de los niveles de servicio o la disponibilidad de la infraestructura (pagos por disponibilidad). Los alcances de esta disposición serán desarrollados en el Reglamento.

    Finalmente, el MEF y Proinversión respectivamente deberán aprobar y/o emitir modificaciones al Reglamento de la Ley de APPs, la actualización de los lineamientos y metodologías de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público-Privadas y en Proyectos en Activos, los lineamientos para la asignación y cuantificación de riesgos en contratos de Asociación Público Privada y la Guía de Estructuración Financiera y el Contrato Estándar.

Lo invitamos a revisar el cuadro comparativo sobre las modificaciones de la norma citada en el siguiente enlace.

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