El día de hoy se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 00018-2021-OEFA/CD, mediante la cual se modifica el artículo 22.1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, con el propósito de regular los supuestos en los cuales el supervisor debe ejecutar, de manera subsidiaria, por sí mismo o a través de terceros, las medidas administrativas ordenadas al administrado, que son los siguientes:
- Se haya aplicado previamente algún otro mecanismo de ejecución forzosa.
- Cuando se ordene el decomiso temporal de bienes; o la paralización, cese o restricción de la actividad extractiva, productiva o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.
Cabe notar que, en cualquiera de estos casos, sigue siendo el administrado quien asume los costos de ejecución de las medidas.
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