El jueves 26 de agosto se publicó el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental aplicable a los proyectos y actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de incorporar la clasificación anticipada de proyectos del Sector Vivienda, sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que presentan características comunes o similares, como Anexo III del referido Reglamento.

Proyectos sujetos al SEIA

Tipología de proyectos de inversión

Categoría asignada

1. Habilitaciones urbanas e tipo residencial en terrenos ganados al mar e integrados al área urbana.

1.1 Habilitaciones urbanas de tipo residencial en terrenos ganados al mar e integrados al área urbana, que impliquen su desarrollo en zona continental y/o zona marina, que contemplen una o más de las siguientes condiciones:

  • involucren la implementación de infraestructuras de enrocamiento (con rocas y/u otros materiales), para la conformación de diques, espigones.
  • incluyan otras estructuras de protección, para el relleno con material graduado y/o compactado sobre el medio marino.

EIA-d

 

2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua potable y/o alcantarillado, por lo que contempla soluciones para la dotación de agua potable y/o tratamiento y disposición final de aguas residuales.

2.1 Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua potable y/o alcantarillado, por lo que contempla soluciones para la dotación de agua potable (a excepción del uso de agua de mar) y/o tratamiento y disposición final de aguas residuales.

DIA

 

3. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en Zonas de Amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles.

 

3.1 Habilitaciones urbanas de tipo residencial en Zonas de Amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles como: humedales, bosque relicto, lomas costeras, bosques de neblina o Sitios Ramsar.

EIA-d

 

3.2 Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en ecosistemas frágiles como: desiertos, tierras semiáridas, en tanto no contemplen soluciones para la dotación de agua potable mediante el uso de agua de mar.

DIA

4.  Habilitaciones urbanas de tipo residencial cuyo estudio de mecánica de suelos determine la necesidad de implementar obras de drenaje de aguas subterráneas o subsuperficiales e impermeabilización del terreno, debido a nivel freático.

 

4.1 Habilitaciones urbanas de tipo residencial cuyo estudio de mecánica de suelos determine la necesidad de implementar obras de drenaje de aguas subterráneas e impermeabilización del terreno, debido a su nivel freático, considerando la protección del recurso hídrico, que contemple soluciones para la dotación de agua potable (mediante la captación de agua superficial continental, pozo, barraje) y/o el tratamiento de aguas residuales.

EIA-sd

 

4.2 Habilitaciones urbanas de tipo residencial cuyo estudio de mecánica de suelos determine la necesidad de implementar obras de drenaje de aguas subterráneas e impermeabilización del terreno, debido a su nivel freático, considerando la protección del recurso hídrico, y que cuenten con conexión a la red pública de agua potable y/o alcantarillado.

DIA

5. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en laderas.

 

5.1 Habilitaciones urbanas de tipo residencial en laderas, que contemplen una o más de las siguientes condiciones:

 

  • requieran de cortes mediante el uso de explosivos.
  • se ubiquen a una distancia menor a 1000 metros desde el perímetro del proyecto a zonas urbanas consolidadas.
  • comprenda componentes como helipuertos, puentes, funicular o infraestructura similar.
  • incluyan la creación de vías de acceso para el ingreso a la habilitación.

EIA-sd

 

5.2 Habilitaciones urbanas de tipo residencial en laderas, que contemplen una o más de las siguientes condiciones:

 

  • requieran de cortes sin uso de explosivos.
  • se ubiquen a una distancia igual o mayor a 1000 metros desde el perímetro del proyecto a zonas urbanas consolidadas.
  • se cuenten con acceso a avenidas principales o carreteras.
  • no contemplen el uso del agua de mar para soluciones de dotación de agua potable.
  • no incluyan componentes de transporte como helipuertos, puentes, funicular o infraestructura similar.

DIA

 

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