El 4 de marzo se publicó el Decreto Supremo N° 004-2021-MINCETUR (el “Decreto”), el cual modificó el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR.

A continuación, las principales modificaciones:

I. Aspectos generales

  • Se precisa el momento de transmisión electrónica de la Administración de ZOFRATACNA a la Administración Aduanera cuando se recibe mercancía en los depósitos francos y cuando se destinen mercancías a la Zona Comercial (hasta las 24 horas siguientes de la llegada de las mercancías a ZOFRATACNA).
     
  • Se incorpora y precisa que los servicios de telecomunicaciones, tecnología de la información, investigación y desarrollo científico e infraestructura son actividades permitidas en ZOFRATACNA.
     
  • Las operaciones de importación efectuadas al resto del territorio nacional de mercancías originarias provenientes del exterior que no hayan sufrido alteraciones ni transformaciones en ZOFRATACNA podrán acogerse a preferencias arancelarias conforme los tratados comerciales vigentes. Estas operaciones pueden ser realizadas, de manera parcial o total, el usuario ZOFRATACNA o la persona o empresa que adquiera la misma.
     
  • En operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional relacionado a servicios permitidos, el adquirente del servicio es el contribuyente del IGV conforme las normas tributarias que gravan la utilización de servicios en el país.

II. Ingreso, permanencia y salida de mercancías

  • La SUNAT fiscalizará el ingreso y salida de las mercancías da la Zona Comercial de Tacna en función a sus procedimientos de gestión de riesgo.
     
  • El reingreso del producto final elaborado con mercancía nacional exportada temporalmente a la ZOFRATACNA estará afecto a los tributos de importación sobre el valor agregado incorporado en dichas mercancías.
     
  • El derecho ad valorem aplicable a la importación de mermas residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial resultantes de las actividades permitidas será el más bajo que se aplique en el país.
     
  • La salida de mermas residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial originarias del extranjero se efectúa a través de la reexpedición. Mientras que, las de origen nacional, a través del régimen de exportación.
     
  • Se habilita la destrucción y/o inutilización de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial de origen nacional o extranjero, previa autorización de la SUNAT y el sector competente.
     
  • Previo al vencimiento de las exoneraciones o de la relación contractual con la ZOFRATACNA, el usuario deberá nacionalizar, reexpedir o exportar la mercancía. Caso contrario, esta caerá en abandono legal y quedará a disposición de la SUNAT.
     
  • Con la presentación de la solicitud de traslado de mercancía de ZOFRATACNA o con el acogimiento a un acuerdo internacional de transporte de carga, se habilita la reexpedición de mercancías provenientes del exterior.
     
  • Se establece la compatibilidad e interoperabilidad entre los sistemas informáticos de la ZOFRATACNA, la SUNAT y la VUCE.

III. Usuarios

  • El usuario de la ZOFRATACNA podrá realizar una o más de las actividades permitidas, inclusive de manera simultánea.
     
  • La pérdida de la condición de usuario de la ZOFRATACNA no excluirá el cumplimiento de las obligaciones con la Administración de la ZOFRATACNA y la SUNAT.
     
  • Se pueden destinar mercancías a despacho simplificado de importación desde la ZOFRATACNA hasta por un valor máximo de US$ 2,000.00.
     
  • Con la presentación de la factura comercial o guía de remisión, la Administración de la ZOFRATACNA podrá autorizar el ingreso de las materias primas e insumos, envases y embalajes nacionales o nacionalizados que no se acojan a los regímenes de exportación.
     
  • La guía de remisión será permitida siempre que no exista una compraventa y/o cuando la mercancía del usuario sea trasladada por este o por un tercero para este fin.
     
  • El usuario podrá solicitar la suspensión de actividades cuando se efectúe (i) una remodelación o cambios en la infraestructura que afecte sus actividades; (ii) el desarrollo o investigación para la mejora de procesos productivos o el producto final; (iii) una reducción sustancial del patrimonio de la empresa que pueda perjudicar sus actividades u otra que apruebe la Administración de la ZOFRATACNA o el Operador Privado.

IV. Comercio electrónico

  • Las personas naturales podrán adquirir bienes de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna a través del comercio electrónico.
     
  • Los bienes adquiridos mediante comercio electrónico estarán afectos al pago de derechos diferenciales ad valorem.
     
  • Las empresas de servicio de entrega rápida son autorizadas para la recolección, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante el comercio electrónico.
     
  • La empresa de servicios de entrega rápida transmite la información de la carga a la Intendencia de Aduana habilitada por la SUNAT para el despacho, debiendo realizar la destinación aduanera previo al embarque. Además, estas empresas podrán garantizar el pago de la deuda tributaria.

Las disposiciones del citado reglamento entrarán en vigencia el 3 de mayo de 2021 (salvo aquellas referidas al Comercio Electrónico cuya vigencia está prevista para el 30 de agosto del 2021).


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