El 30 de enero de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 003-2021-EM, (en adelante, el "DS"), que modifica el numeral VII del inciso c) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, el "RLCE").
El artículo 110 del RLCE establece los mecanismos para determinar la Potencia Firme de las unidades de generación del SEIN, siendo que para el caso de la centrales térmicas, esta es igual al producto de su potencia efectiva por su factor de disponibilidad.
En línea con lo anterior, y a efectos de determinar el factor de disponibilidad, el numeral VII del inciso c) del mismo artículo contempla los criterios para calcular la indisponibilidad de las unidades de generación, estableciendo que para el caso de unidades térmicas a gas natural, se considerarán los contratos a firme por el transporte del gas desde el campo hasta la central para medir la disponibilidad de la central.
En este sentido, a fin de optimizar el uso de la capacidad del ducto de transporte de gas natural, el DS incorpora en el numeral VII antes mencionado, los siguientes criterios:
Este mecanismo es adicional a los contratos de transporte a firme de gas natural suscritos con el Concesionarios de Transporte de gas natural, y entrará en vigencia cuando se implemente el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-EM, o el que lo sustituya.
El COES deberá presentar a OSINERGMIN, hasta el 16 de marzo, su propuesta de modificación de los procedimientos técnicos que resulten necesarios para la aplicación del DS. Las modificaciones deberán ser aprobadas hasta antes del 30 de mayo de 2021.
El DS permitirá que los excedentes que no son utilizados por los generadores puedan ser transferidos al mercado secundario (cuya implementación está prevista para el 30 de junio de 2021) y posibilitar que otros usuarios tengan acceso a dicha capacidad. De esa forma, se permitirá un uso eficiente de la capacidad de transporte de gas natural, evitando incurrir en sobrecostos.
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