El 30 de octubre se publicó la Resolución N° 224-2021-OS/CD ("la Resolución") que modificó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” ("PR-31").

Puntualmente, la Resolución modifica el numeral 2.2 del Anexo 3 y el numeral 3.12 del Formato 3 del PR-31 referidos al cálculo del precio unitario por servicio de transporte del combustible gaseoso. Con esta modificación, se considerarán los casos en los que los generadores realizan compras de capacidad de transporte en el Mercado Secundario Gas a fin de reflejar el volumen realmente facturado.

En consecuencia, el numeral 2.2 del Anexo 3 del PR-31 queda redactado de la siguiente manera:

"2.2 Precio unitario por servicio de transporte del combustible gaseoso, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorífico superior". Deberá corresponder a la aplicación de la fórmula siguiente:

       

Donde:

pt : Precio unitario del transporte de combustible (S/GJ o USD/GJ)

TA : Tarifa Aplicable por el servicio de transporte firme (USD/ m3 ), incluye el Factor de Descuento Aplicable (FDA), el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) u otros de aplicación en el servicio de transporte

CRD : Capacidad Reservada Diaria contratada con el transportista (m3 /d)

Vint : Volumen mensual en modalidad interrumpible (m3 )

PCS : Poder Calorífico Superior en el servicio de Transporte (GJ/m3 )

FU : Factor de Uso de la capacidad de transporte

CMS : Costos por las compras de capacidad de transporte en el Mercado Secundario, valorizados a la Tarifa (Tn) y Volumen (VMSn) de la operación “n” en el Mercado Secundario (USD). El valor de Tn no debe superar el valor de TA

 VMS : Capacidades de transporte compradas en la operación “n” en el Mercado Secundario (m3 )

En caso el generador no cuente con el tipo de servicio firme y no se haya registrado consumo durante el mes, se mantendrá como precio unitario el último valor del mes que utilizó el servicio de transporte de combustible.”

Por su parte, el numeral 3.12 del Formato 3 del PR-31 queda redactado de la siguiente manera:

3.12

Volumen mensual entregado por el transportista en modalidad  interrumpible (VInt)

m3

Corresponde al volumen mensual por el servicio de transporte interrumpible (sumatoria de los volúmenes interrumpibles diarios), mostrado en el resumen o detalle de facturación adjunto al comprobante de pago.


La Resolución se encuentra disponible aquí.

 

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