El 16 de noviembre de 2020, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000198-2020/SUNAT (la “Resolución”), se modificó el Procedimiento Específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a - Versión 6 - (el “Procedimiento”).

Las nuevas modificaciones, que entraron en vigencia el 17 de noviembre, ajustan la operatividad del Procedimiento a la normativa que regula el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) en línea con el proceso de digitalización aduanera y lo alinean con las recientes modificaciones del Reglamento de Valoración Aduanera y a la normativa Comunitaria Andina.

A continuación, algunas modificaciones a resaltar:

a. Sobre el procedimiento de Duda Razonable

  • Se establecen nuevos parámetros para el inicio del cómputo del plazo del procedimiento de duda razonable: (i) Desde la fecha de presentación de la documentación requerida por la Administración Aduanera; o, (ii) Desde la fecha de notificación de la duda razonable, cuando no se presente la documentación requerida.
  • Se precisan criterios sobre las (i) condiciones para aplicar el método del valor de transacción; y (ii) los supuestos que ajustan la ampliación del plazo de la duda razonable.

b. Sobre la sustentación del precio realmente pagado o por pagar

  • Para que la aplicación del método del valor de transacción sea aceptada, el importador deberá presentar los documentos comerciales, financieros y contables que amparen las mercancías objeto de valoración. Para tal efecto cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la duda razonable prorrogable por el mismo plazo a sola solicitud.
  • Se le confiere al importador la posibilidad de subsanar errores materiales que se adviertan en la factura comercial presentada como sustento de valor declarado.
  • En la evaluación del valor de transacción, la Administración Aduanera verificará que el pago por las mercancías importadas se haya efectuado a través de las entidades del sistema financiero.
  • El importador deberá acreditar documentariamente la fecha o el plazo de una transacción con pago diferido para efectos de la sustentación del valor, y una vez realizado este se debe presentar el sustento correspondiente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes.
  • Se establece que los importadores tienen un mismo plazo para sustentar el valor declarado, independientemente del tipo de garantía con la que se cuente.
  • Se establece que la presentación extemporánea de documentación carecerá de mérito probatorio para efectos del procedimiento de duda razonable.

c. Temas adicionales

  • Se incluyen a los estudios de valor como factores analizables dentro del precio de referencia.
  • Las declaraciones de los operadores económico autorizados – importador no son objeto de verificación y control del valor en aduana.
  • El importador deberá presentar una garantía adicional cuando el valor de la garantía presentada inicialmente no cubra el monto de una nueva liquidación de cobranza de valor provisional.
  • Se han establecido criterios adicionales para la valoración de vehículos usados.
  • Se habilita la realización de acciones de control posterior respecto de valores calificados según criterios de gestión de riesgo.
     
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