El 23 de octubre 2020, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000183-2020/SUNAT (la “Resolución”), se modificó el "Procedimiento General “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” DESPA-PG.00.07 (Versión 5) (el “Procedimiento”).

Las nuevas modificaciones, que entraron en vigencia el 24 de octubre, ajustan la operatividad del procedimiento a la normativa que regula el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), estableciendo las instrucciones para solicitar la restitución de derechos arancelarios. Asimismo, se realizan actualizaciones al Procedimiento debido a recientes reformas normativas.

A continuación, un breve resumen de lo más relevante del nuevo Procedimiento:

  • Se incorporan a los operadores intervinientes y a terceros como sujetos bajo el alcance de aplicación del Procedimiento.
  • Se incluye la definición del buzón electrónico, en línea con el proceso de digitalización aduanera. A través de este, se depositarán las copias de los actos administrativos, así como otras comunicaciones.
  • Se incluye la definición de MPV-SUNAT como plataforma informática habilitada para la presentación virtual de documentos.
  • Se suprimen las notificaciones automáticas realizadas al Buzón SOL.
  • Se habilita la presentación de recibos por honorarios para acreditar la condición de empresa productora-exportadora cuando el bien exportado se haya encargado a terceros.
  • El funcionario aduanero a cargo de la revisión de la solicitud podrá requerir presentar información o documentación adicional, en caso la información consignada por el administrado no resulte suficiente para acreditar los requisitos para la restitución.
  • Se emitirá un cheque no negociable cuando el importe a restituir se afecte por medidas cautelares.
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