El 23 de octubre 2020, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000183-2020/SUNAT (la “Resolución”), se modificó el "Procedimiento General “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” DESPA-PG.00.07 (Versión 5) (el “Procedimiento”).
Las nuevas modificaciones, que entraron en vigencia el 24 de octubre, ajustan la operatividad del procedimiento a la normativa que regula el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), estableciendo las instrucciones para solicitar la restitución de derechos arancelarios. Asimismo, se realizan actualizaciones al Procedimiento debido a recientes reformas normativas.
A continuación, un breve resumen de lo más relevante del nuevo Procedimiento:
- Se incorporan a los operadores intervinientes y a terceros como sujetos bajo el alcance de aplicación del Procedimiento.
- Se incluye la definición del buzón electrónico, en línea con el proceso de digitalización aduanera. A través de este, se depositarán las copias de los actos administrativos, así como otras comunicaciones.
- Se incluye la definición de MPV-SUNAT como plataforma informática habilitada para la presentación virtual de documentos.
- Se suprimen las notificaciones automáticas realizadas al Buzón SOL.
- Se habilita la presentación de recibos por honorarios para acreditar la condición de empresa productora-exportadora cuando el bien exportado se haya encargado a terceros.
- El funcionario aduanero a cargo de la revisión de la solicitud podrá requerir presentar información o documentación adicional, en caso la información consignada por el administrado no resulte suficiente para acreditar los requisitos para la restitución.
- Se emitirá un cheque no negociable cuando el importe a restituir se afecte por medidas cautelares.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con
nosotros.