El 25 de octubre, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000185-2020/SUNAT (la “Resolución”), se modificó el Procedimiento General “Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.00.04 (Versión 6) (el “Procedimiento”).
Este Procedimiento ajusta su operatividad a la normativa que regula el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), además de derogar los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPAPG 04-A (versión 1).
A continuación, un breve resumen de las principales modificaciones:
- Se incluye la definición del buzón electrónico, en línea con el proceso de digitalización aduanera. A través de este, se depositarán las copias de los actos administrativos, así como otras comunicaciones.
- Se incluye la definición de MPV-SUNAT como plataforma informática habilitada para la presentación virtual de documentos.
- Se incluye la definición de material de embalaje para el transporte de mercancías. Además, se habilita la MPV-SUNAT para el material de embalaje de productos de exportación por un plazo adicional de hasta 6 meses, precisando los requisitos para ello.
- Se habilita la solicitud del reconocimiento físico de mercancías para el retorno de partes de maquinarias o equipos admitidos temporalmente a través de la MPV-SUNAT.
- A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera podrá autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en locales propios.
- Se actualiza las disposiciones de abandono legal.
- Se incluye la solicitud de Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE) cuya tramitación se deberá realizar a través de la MPV-SUNAT.
- Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través del buzón electrónico o del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT. Excepcionalmente, se realizarán a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) o de la corporativa aduanera (CECA).
Finalmente, es importante mencionar que el Procedimiento entra en vigencia el 26 de octubre, 2020.
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