Hoy se aprobó la Resolución Ministerial N° 186-2021-MINAM, mediante la cual se modifica el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), respecto a los proyectos de inversión del Sector Turismo, conforme al siguiente detalle:
 

Gobierno Nacional – Sectorial
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Gobierno Regional

Gobierno Local

1. Proyectos de instalaciones turísticas tales como centros de interpretación, miradores turísticos, paraderos turísticos, oficina de información turística, estacionamiento de vehículos, senderos peatonales, señales turísticas, museos de sitio dentro del recorrido turístico, oficinas administrativas para servicios turísticos, plazas y plazoletas dentro del recorrido turístico, y otras con características similares reconocidas por el sector; que no representen un componente auxiliar y/o  complementario de un proyecto y/o actividad del sector turismo y que cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:

a. La superficie a ser ocupada sea mayor a 4 ha.

b. La superficie a ser ocupada sea mayor a 0.5 ha y que se localicen total o parcialmente en un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional previamente autorizado por las autoridades competentes.

c. La superficie a ser ocupada sea mayor a 1 ha y que además se encuentren ubicados en al menos una de las siguientes zonas:

  • Ecosistemas frágiles en cumplimiento de la legislación de la materia.
     
  • Sitios Ramsar en cumplimiento de la legislación de la materia.
     
  • Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente.
     
  • Zona de dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades competentes.
     
  • Área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
     
  • Se encuentren ubicado en áreas que no tengan conexión a la red alcantarillado ni agua potable.

2. Proyecto turístico que considere línea/s de transporte por cable tipo teleférico o telecabina o similar.

3. Centro de turismo termal que cumpla con las condiciones para el uso de agua con fines turísticos previsto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.

4. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos, que cumpla al menos con alguno de los siguientes supuestos:

a. Aforo mayor de 20 personas y que se localicen total o parcialmente en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional previamente autorizado por las autoridades competentes, así como en ecosistemas frágiles y/o Sitios Ramsar en cumplimiento de la legislación de la materia.

b. Aforo mayor de 100 personas y que se localicen en:

  • Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente.
     
  • Zona de dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades competentes.
     
  • Un área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, previamente autorizado por las autoridades competentes.

c. Aforo mayor de 200 personas y que se localicen en áreas que no tengan conexión a la red alcantarillado ni agua potable.

5. Proyectos de construcción de Centro de Innovación Tecnológica (CITE) artesanal ubicado en áreas que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITE.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

Ver Nota al final

Nota:

Las Municipalidades Provinciales son las autoridades competentes, conforme al Art. 18° de la Ley del SEIA, respecto a los proyectos señalados a continuación:

1. Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales nacionales o regionales.

2. Proyectos sociales, productivos y de construcción a nivel local, de acuerdo con la normatividad vigente.

El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SElA adicionales a lo señalado, será aprobado por cada Municipalidad Provincial, mediante Ordenanza Municipal, con opinión previa favorable del MINAM (Art. 7", literal d) del Reglamento del SEIA).

 

Respecto de los proyectos de inversión o actividades que no se encuentren expresamente señalados en el cuadro anterior, es decir, que no se encuentren sujetos al SEIA, los titulares deberán:

  • Solicitar la opinión vinculante del Ministerio del Ambiente, respecto del requerimiento de la certificación ambiental, en caso se prevea que éstos generarán impactos ambientales negativos significativos.
     
  • Presentar ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo una Ficha Técnica Ambiental para evaluación, o cumplir con los Protocolos Técnicos Ambientales, según corresponda, de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental para las actividades del Sector Turismo, pendiente de aprobación, en caso prevea que éstos generarán impactos ambientales negativos no significativos.

Cabe notar que, en caso de ampliaciones, mejoras y modificaciones que generen impactos ambientales negativos significativos, el titular deberá también presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente, previa solicitud de opinión vinculante al Ministerio del Ambiente. 


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