Hoy se aprobó la Resolución Ministerial N° 186-2021-MINAM, mediante la cual se modifica el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), respecto a los proyectos de inversión del Sector Turismo, conforme al siguiente detalle:
Gobierno Nacional – Sectorial | Gobierno Regional | Gobierno Local |
1. Proyectos de instalaciones turísticas tales como centros de interpretación, miradores turísticos, paraderos turísticos, oficina de información turística, estacionamiento de vehículos, senderos peatonales, señales turísticas, museos de sitio dentro del recorrido turístico, oficinas administrativas para servicios turísticos, plazas y plazoletas dentro del recorrido turístico, y otras con características similares reconocidas por el sector; que no representen un componente auxiliar y/o complementario de un proyecto y/o actividad del sector turismo y que cumpla al menos uno de los siguientes supuestos: c. La superficie a ser ocupada sea mayor a 1 ha y que además se encuentren ubicados en al menos una de las siguientes zonas:
2. Proyecto turístico que considere línea/s de transporte por cable tipo teleférico o telecabina o similar. 3. Centro de turismo termal que cumpla con las condiciones para el uso de agua con fines turísticos previsto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. 4. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos, que cumpla al menos con alguno de los siguientes supuestos:
c. Aforo mayor de 200 personas y que se localicen en áreas que no tengan conexión a la red alcantarillado ni agua potable. 5. Proyectos de construcción de Centro de Innovación Tecnológica (CITE) artesanal ubicado en áreas que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITE. | No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización | Ver Nota al final |
Nota: Las Municipalidades Provinciales son las autoridades competentes, conforme al Art. 18° de la Ley del SEIA, respecto a los proyectos señalados a continuación: 1. Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales nacionales o regionales. 2. Proyectos sociales, productivos y de construcción a nivel local, de acuerdo con la normatividad vigente. El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SElA adicionales a lo señalado, será aprobado por cada Municipalidad Provincial, mediante Ordenanza Municipal, con opinión previa favorable del MINAM (Art. 7", literal d) del Reglamento del SEIA). |
Respecto de los proyectos de inversión o actividades que no se encuentren expresamente señalados en el cuadro anterior, es decir, que no se encuentren sujetos al SEIA, los titulares deberán:
Cabe notar que, en caso de ampliaciones, mejoras y modificaciones que generen impactos ambientales negativos significativos, el titular deberá también presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente, previa solicitud de opinión vinculante al Ministerio del Ambiente.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.