El jueves 11 de enero, el Poder Ejecutivo ha observado el Proyecto de Ley N.° 5434/2022 que eliminaba la obligación de consignar el número de RUC -acompañado del nombre, razón o denominación social del sujeto publicitado- en toda la documentación mediante la cual se ofertaban bienes y/o servicios utilizando plataformas digitales.

Recordemos que, el referido Proyecto de Ley fue aprobado por el Congreso el 13 de diciembre de 2023, quedando pendiente su envío al Poder Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación dentro de 15 días útiles.

Sin embargo, la autógrafa de Ley ha sido observada por la Presidenta de la República y ha retornado a la Comisión de Economía con un nuevo texto propuesto que se encuentra siendo evaluado y respecto del cual -dentro de 30 días útiles- la Comisión emitirá su dictamen, ya sea aceptando dicha propuesta o aprobando por insistencia el texto original del Proyecto de Ley.

El texto alternativo, propuesto por la Presidenta, plantea que el número de RUC debe ser consignado en cualquier lugar visible de las plataformas digitales, tales como páginas web, aplicaciones móviles, redes sociales, entre otros medios electrónicos, a través de las cuales se oferten, comercialicen y/o presten bienes y/o servicios a título oneroso.

Ello debido a que considera que el publicitar el número de RUC de los proveedores en los medios que emplee para ofrecer al mercado sus bienes o servicios, ayuda en dos aspectos: a) mejorar la detección por parte de la SUNAT cuando hace cruce de información con lo que se supera el problema de trazabilidad de las operaciones; b) el cliente, en presencia del RUC también sabrá que puede pedir el comprobante de pago respectivo y también evita fraudes e incumplimientos.

Finalmente, recordemos que la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia por medio de la cual dispuso no sancionar, es decir, de no aplicar la multa, en el periodo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, por lo que al haber concluido dicho plazo y al continuar vigente la Ley que obliga a consignar el RUC, los contribuyentes deberán cumplir con dicha obligación, puesto que la SUNAT podría aplicar una multa.

 

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