Mediante Ley 31689 se modificaron algunos artículos del Decreto Legislativo N° 1350, Ley de Migraciones, respecto de posibles limitaciones al ingreso de ciudadanos extranjeros y obligaciones de los arrendadores de inmuebles a extranjeros.

Puntos claves

Posibles restricciones al ingreso a Perú: Migraciones podría limitar el ingreso y tránsito de los ciudadanos extranjeros por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.

Obligaciones para los arrendadores de inmuebles a ciudadanos extranjeros: Los arrendadores de inmuebles tienen las siguientes obligaciones:

  • Exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.

    Se sugiere solicitar a los ciudadanos extranjeros los siguientes documentos:

    (i) pasaporte y/o cédula y la copia de la Tarjeta Andina de Migraciones - TAM para verificar si el extranjero tiene la permanencia legal vigente, o
    (ii) documento emitido por Migraciones o por Relaciones Exteriores con la visa correspondiente, carné de extranjería, CPP - carné de permiso temporal de permanencia, entre otros.
     
  • Informar a Migraciones mediante "Agencia Virtual de Migraciones" sobre el arrendamiento a extranjeros.

    El Reglamento brindará más detalles de estas obligaciones.  


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