El 28 de septiembre de 2024, se publicó el Decreto Legislativo N.º 1680 ("Decreto Legislativo"), que dispone el Diagnóstico Arqueológico de Superficie, como una medida alternativa al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (“CIRAS”).

El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (“DAS”), es un documento privado que contiene el análisis arqueológico de un área determinada, con el objeto de acreditar si en dicha área existen o no evidencias arqueológicas en superficie. Debe ser emitido por un arqueólogo colegiado y habilitado, previa visita de prospección realizada por éste en el área de estudio.

Cabe recordar que el CIRAS, a diferencia del DAS, es un documento emitido por el Ministerio de Cultura, que también certifica la inexistencia de evidencias arqueológicas, en un área determinada.

Entre las principales disposiciones del Decreto Legislativo, detallamos las siguientes:

1. Efectos del DAS

Los efectos del DAS dependen de los hallazgos identificados en el área bajo estudio:

  1. En caso de evidenciarse restos arqueológicos en superficie en el área de estudio: Se podrá iniciar los procedimientos administrativos de intervención arqueológica que correspondan. En este caso, el DAS no tendrá efectos equivalentes al CIRAS.

  2. En caso de no evidenciarse restos arqueológicos en superficie en el área de estudio: El DAS podrá ser utilizado como una alternativa equivalente al CIRAS, en los procedimientos o trámites administrativos que se requieran desarrollar ante las entidades.

  3. En caso de evidenciarse parcialmente restos arqueológicos en el área de estudio: aplica lo siguiente:

    • La parte del DAS que hace referencia al área que no contiene restos arqueológicos en superficie, es empleado como una alternativa equivalente al CIRAS.

    • La parte del DAS que haga referencia al área que contiene restos arqueológicos en superficie, no tiene efectos equivalentes al CIRAS. El administrado puede iniciar los procedimientos administrativos de intervención arqueológica que correspondan.

El DAS surte efectos, previo registro en la Plataforma Digital Especializada que implementará el Ministerio de Cultura, o en la mesa de partes física o virtual, en un plazo máximo 5 días hábiles de obtenido el DAS. Caso contrario, el DAS no tendrá efectos para su uso ante algún trámite o procedimiento administrativo.

El DAS no constituye una autorización para la ejecución de obras, ni para realizar excavaciones ni recolección de materiales culturales. Tampoco otorga derechos reales sobre el terreno en estudio, ni determina que el área arqueológica se encuentra catastrada, ni puede ser empleado para la regularización de obras en ejecución.

2. Comunicación del inicio de la elaboración y de la emisión del DAS

En caso se opte por el DAS, se debe comunicar al Ministerio de Cultura el inicio de la elaboración de dicho documento, con una anticipación no menor de tres días previos a la visita de prospección en el área de estudio, por parte del arqueólogo contratado, mediante el registro de la información en la Plataforma Digital Especializada que implementará el Ministerio de Cultura, o en la mesa de partes física o virtual.

Durante la elaboración del DAS, el Ministerio de Cultura puede coordinar el desarrollo de visitas y la emisión de recomendaciones.

3. Responsabilidad por la emisión del DAS

El DAS es emitido por un arqueólogo colegiado y habilitado. Toda la documentación presentada en dicho documento tiene el carácter de declaración jurada, por lo que las personas que la suscriban son responsables por la veracidad de su contenido.

En caso se verifique la presentación de documentación falsa en el DAS, se aplican las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

4. Infracciones y sanciones

Se modifica el artículo 49 de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio de la Nación. La cual incluye como sanción administrativa, “Multa a quien presente un DAS con información falsa, en el marco de un procedimiento administrativo”.

 

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