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El día de hoy, 20 de marzo de 2020, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT-/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas a consecuencia de la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19.

Algunos comentarios sobre dicha facilidad:

  • No aplica a todas las infracciones aduaneras, solo se aplica a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes y terceros que incurran en las infracciones las detalladas en el anexo adjunto a la citada Resolución.
  • La infracción debe haberse cometido entre el 12 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020.
  • Se establece como condición que la discrecionalidad aplica si se ha transmitido o registrado la información omitida.
  • No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones materia de la facultad de discrecionalidad aprobada por la citada resolución.

Para ver el anexo con el detalle de las infracciones aduaneras incluidas en la facultad discrecional, entrar aquí.

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