El día de hoy, 1 de marzo de 2023, el Comité Multisectorial (compuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) emitió el Decreto Supremo N° 008-2021-MINCETUR (el "Decreto") el cual dispone la no aplicación de medidas de salvaguardias definitivas sobre las importaciones de confecciones ingresadas bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas.
Dicha Comisión Multisectorial (instancia final para este tipo de investigaciones) adoptó esta decisión tras concluir que el Informe Nº 042-2022/CDB-INDECOPI, emitido por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI (la "Comisión"), no cumplió con acreditar los requisitos necesarios para la aplicación de medidas de salvaguardia definitivas, conforme el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI.
Es relevante destacar que este pronunciamiento marca un precedente en materia de salvaguardias, al señalar que la Comisión no habría tomado en consideración la amplitud y heterogeneidad del producto investigado; la existencia de un grupo de subpartidas arancelarias que no presentan un aumento en tal cantidad y otras condiciones que causan daño grave a la rama de producción nacional; además, de la inexistencia de un daño grave.
Es decir, se identificó que la metodología para iniciar este tipo de investigaciones no debe ser arbitraria, debiendo identificar de manera específica que los productos investigados hayan incrementado en tal sentido que hayan causado directamente una afectación a la industria local.
El Estudio Echecopar representó a varias empresas importadoras en esta investigación, participando directamente en el informe oral donde se expuso que la aplicación de esta medida era contraria al comercio y a normas nacionales e internacionales (OMC y Comunidad Andina).
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