El pasado viernes 18 de octubre se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 206-2024/SUNAT, mediante la cual la SUNAT ha regulado los aspectos que, según el Decreto Legislativo N.º 1634, que aprueba el Fraccionamiento Especial para deudas tributarias administradas por la SUNAT, debían ser regulados por esta entidad.
Mediante dicha Resolución se han regulado los siguientes aspectos:
Se ha aprobado el Formulario Virtual N.º 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”.
Para presentar la solicitud, el deudor debe obtener la deuda personalizada utilizando su número de RUC. Esta deuda se obtiene ingresando con el Usuario y la Clave Sol. La obtención es obligatoria para presentar el Formulario Virtual N.º 1707 y se realiza de manera independiente para cada solicitud, ya sea para deudas tributarias aduaneras u otras deudas tributarias sujetas a acogimiento. La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada.
Para generar y presentar cada solicitud de acogimiento, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Usuario y clave SOL, obtener la deuda personalizada, acceder al Formulario N.º 1707, confirmar la deuda tributaria y elegir la modalidad de pago (al contado, sumario o fraccionado). La explicación de cada una de estas modalidades de pago se ha desarrollado en la siguiente alerta tributaria.
Pago al contado: El pago debe efectuarse en la fecha de presentación de la solicitud. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100 %, si corresponde. Este pago puede realizarse a través del Sistema Pago Fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
Pago sumario o pago fraccionado: Al optar por alguna de estas modalidades, se debe indicar en la solicitud el monto de la cuota de acogimiento, el cual debe pagarse en la misma fecha de presentación de la solicitud. Además, se debe elegir el número de cuotas en que se pagará la deuda a fraccionar o si el pago se realizará en una sola cuota.
En la modalidad de pago sumario, la cuota de acogimiento no debe ser menor al 25 % del importe que resulte de restar el bono de descuento del total de la deuda tributaria sujeta a acogimiento.
En la modalidad de pago fraccionado, la cuota de acogimiento no debe ser menor al 10 % del total de la deuda tributaria sujeta a acogimiento.
El pago de las cuotas en la modalidad de pago sumario y de pago fraccionado, puede efectuarse, adicionalmente, a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT y se puede optar por realizar el pago mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito.
Desistimiento: Se puede presentar el desistimiento de la solicitud antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. Para ello, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el usuario y clave SOL, y en la opción “desistimiento de la solicitud de acogimiento”, seleccionar el número de la(s) solicitud(es) de acogimiento de la(s) que se desea desistir.
De las garantías y la Carta Fianza: Se han establecido las disposiciones aplicables a las garantías, incluyendo su renovación y la forma de determinar el exceso de 200 UIT para decidir si corresponde ofrecer garantías en el caso de pago sumario y pago fraccionado. Asimismo, se han definido las características que debe contener la Carta Fianza o garantía hipotecaria.
El otorgamiento de la Carta Fianza se produce con su entrega a la SUNAT, la cual debe realizarse en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El otorgamiento de la hipoteca se produce mediante su formalización con la inscripción registral dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
Plazo para presentar la solicitud: El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inició el 19 de octubre, fecha de entrada en vigor de la presente resolución, y concluirá el 20 de diciembre de 2024.
Vigencia: La Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 19 de octubre de 2024.
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