El Decreto Legislativo N° 1500, publicado ayer, establece una serie de disposiciones relacionadas a la gestión ambiental de proyectos de inversión, las cuales se exponen a continuación:

1. Las autorizaciones, permisos, licencias, y cualquier otro tipo de título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales que resulten necesarias para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o mixta, cuya vigencia termine hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantienen vigentes por 12 meses posteriores a la fecha de su vencimiento.

2. Los administrados se encuentran exonerados de cumplir con la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos, y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo; así como la realización de actividades necesarias para dicho fin, con excepción de los casos en que:

  1. Se cuente con dicha información;
     
  2. Se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producir un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo, a los recursos naturales, a la salud de las personas, y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental; y/o,
     
  3. Se refieran a emergencias ambientales o catastróficas.

Dicha exoneración cesará cuando la actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie.

3. La suspensión de los procedimientos administrativos de fiscalización ambiental respecto de las obligaciones de los administrados suspendidas, cesará cuando la actividad se reinicie conforme a las disposiciones que se emitan, debiendo respetarse las disposiciones sanitarias dispuestas por la autoridad de salud y en la autorización sectorial correspondiente.

4. Si como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, el titular de un proyecto de inversión requiere implementar o modificar componentes, tales como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, entre otros componentes similares, así como implementar zonas de aislamiento y áreas médicas dentro del área del proyecto, puede hacerlo mediante una comunicación previa a la autoridad competente, que incluya lo siguiente:

  1. El sustento de la necesidad de dicha modificación; y,
     
  2. Las medidas de manejo ambiental y cierre o abandono de dichos nuevos componentes.

El titular del proyecto deberá incluir las modificaciones realizadas en su instrumento de gestión ambiental aprobado, cuando corresponda, luego de culminado el Estado de Emergencia.

5. Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: (i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental; (ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental o su modificatoria; y, (iii) durante la ejecución del proyecto, deben adecuarse a las medidas sanitarias establecidas por el Estado como consecuencia del COVID-19.

Esto implica que los mecanismos de participación ciudadana podrán adecuarse a en función de las características particulares de cada proyecto y de su área de influencia social, al uso de medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, para la implementación de los mecanismos de participación ciudadana.

Cabe notar que el mecanismo de participación propuesto deberá ser evaluado y aprobado por la autoridad ambiental competente, y deberá garantizar en todo momento, el derecho fundamental de participación de los afectados. En síntesis, deberá garantizar que:

  1. La población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión;
  2. El canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana;
  3. Se identifique al ciudadano que interviene en el proceso de participación; y,
  4. Éste último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios.

6. Terminado el plazo del Estado de Emergencia, la autoridad ambiental competente a cargo del proceso de evaluación de impacto ambiental, podrá ordenar la participación obligatoria de los opinantes técnicos vinculantes en la etapa de acompañamiento en la elaboración de la línea base (por ejemplo, la Autoridad Nacional del Agua).

 

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