El sábado 29 y domingo 30 de enero de 2022 se publicaron los Decretos Supremos N° 010-2022-PCM (el "DS 010") y N° 011-2022-PCM (el "DS 011"), respectivamente. Según lo dispuesto en el DS 010, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020 a consecuencia de la COVID-19 será prorrogado, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022.

Por otro lado, el DS 010 ya no hace referencia a los horarios que se dictaban anteriormente para la inmovilización social obligatoria ("toque de queda"). En tal sentido, tal como ha sido informado también por el Gobierno en nota de prensa, se ha oficializado la suspensión de esta medida en todo el territorio nacional desde el 31 de enero de 2022; sin embargo, continúa la prohibición de realizar reuniones y concentraciones sociales.

Asimismo, entre otras disposiciones se dictaron las siguientes medidas:

1. Modificación de Niveles de Alerta por Departamento

Como consecuencia del aumento de casos de COVID-19, el DS 010 dispone que 78 provincias se encuentran en Nivel de Alerta Alto, mientras que las restantes se encuentran en Nivel de Alerta Moderado. No se señalan provincias en Nivel Muy Alto o Nivel Extremo.

Nivel de Alerta Moderado

Nivel de Alerta Alto

Nivel de Alerta Alto

Todas las provincias, con excepción de
aquellas que se encuentran en el
nivel de alerta "Alto"

  • Lima
  • Provincia Constitucional del Callao
  • Tambopata
  • Zarumilla
  • Coronel Portillo
  • Tacna
  • Jorge Basadre
  • San Martín
  • Lampa
  • Melgar
  • Azángaro
  • Canchis
  • La Convención
  • Huancavelica
  • Tayacaja
  • Lucanas
  • Huanta
  • La Mar
  • Cajamarca
  • Jaén
  • Chota
  • Hualgayoc
  • Cajabamba
  • Camaná
  • Islay
  • Caylloma
  • Castilla
  • Huaraz
  • Huaylas
  • Casma
  • Ferreñafe
  • Lambayeque
  • Puno
  • San Román
  • Tumbes
  • Arequipa
  • Huamanga
  • Huánuco
  • Huancayo
  • Abancay
  • Andahuaylas
  • Chachapoyas
  • Bagua
  • Utcubamba
  • Pacasmayo
  • Chepén
  • Ascope
  • Ica
  • Chincha
  • Nazca
  • Pisco
  • Chanchamayo
  • Satipo
  • Tarma
  • Jauja
  • Leoncio Prado
  • Talara
  • Paita
  • Morropón
  • Sechura
  • Alto Amazonas
  • Loreto
  • Mariscal Nieto
  • Ilo
  • Pasco
  • Oxapampa
  • Cañete
  • Huaura
  • Huaral
  • Barranca
  • Huarochirí
  • Chiclayo
  • Piura
  • Sullana
  • Trujillo
  • Santa
  • Cusco
  • Maynas


2. Aforos según el Nivel de Alerta Moderado

Hasta el 13 de febrero de 2022, para el nivel de Alerta Moderado, los aforos de las actividades económicas en los espacios cerrados son los siguientes:

Actividades en espacios cerrados

Actividad económica

Aforo

Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamento

80%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias

80%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas interna

80%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas

100%

Casinos y tragamonedas

60%

Cines y artes escénicas

80%

Bancos y entidades financieras

80%

Templos y lugares de culto

80%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte

80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con y sin contacto)

80%

Eventos empresariales y profesionales

80%

Peluquería, barbería, Spa, Baños turcos, sauna, baños termales

80%

Coliseos

60%

Gimnasios

60%

 

En este nivel de alerta están permitidas las siguientes actividades siempre que se realicen en espacios abiertos y respeten el aforo y protocolos, así como contar con previa autorización de los gobiernos locales:

  • Artes escénicas.
  • Enseñanza cultural.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
  • Mercados itinerantes.
  • Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 80%

3. Aforos según el Nivel de Alerta Alto

Hasta el 13 de febrero de 2022, para el nivel de Alerta Alto, los aforos de las actividades económicas en los espacios cerrados son los siguientes:

Actividades en espacios cerrados

Actividad económica

Aforo

Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamento

60%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias

60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas interna

60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas

80%

Casinos y tragamonedas

40%

Cines y artes escénicas

60%

Bancos y entidades financieras

60%

Templos y lugares de culto

60%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte

80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con y sin contacto)

60%

Eventos empresariales y profesionales

60%

Peluquería y barbería

60%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales

40%

Coliseos

60%

Gimnasios

60%

 

En este nivel de alerta están permitidas las siguientes actividades siempre que se realicen en espacios abiertos y respeten el aforo y protocolos, así como contar con previa autorización de los gobiernos locales:

  • Artes escénicas.
  • Enseñanza cultural.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
  • Mercados itinerantes.
  • Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 70%

4. Control de fronteras y transporte interprovincial terrestre

Los peruanos, extranjeros residentes y no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haber completado en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19. En su defecto, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor de 48 horas antes de abordar en su punto de origen. En caso de menores de 12 años, solo requerirán estar asintomáticos para abordar.

Para el transporte interprovincial de pasajeros por vía terrestre, se requiere que los mayores de 18 años acrediten su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero. Asimismo, se dispone que los mayores de 40 años deberán contar con dosis de refuerzo.

5. Ingreso a locales y otros

Los mayores de 18 años que deseen ingresar a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19. Los mayores de 40 años deberán acreditar haber recibido la dosis de refuerzo.

6. Uso de playas, ríos, lagos o lagunas, piscinas públicas y privadas

Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, y piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19. Los mayores de 40 años deberán contar con dosis de refuerzo para mayores de 40 años.

7. Vacunación completa para choferes y cobradores

Los choferes y cobradores de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo, para brindar el servicio, deberán contar con esquema de vacunación completo, y en caso de mayores de 40 años, deberán contar con dosis de refuerzo.

8. Asistencia a centros laborales

En lo referente a la asistencia de centros laborales, los trabajadores deberán acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, no siendo necesario contar con dosis de refuerzo.


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