El sábado 29 y domingo 30 de enero de 2022 se publicaron los Decretos Supremos N° 010-2022-PCM (el "DS 010") y N° 011-2022-PCM (el "DS 011"), respectivamente. Según lo dispuesto en el DS 010, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020 a consecuencia de la COVID-19 será prorrogado, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022.
Por otro lado, el DS 010 ya no hace referencia a los horarios que se dictaban anteriormente para la inmovilización social obligatoria ("toque de queda"). En tal sentido, tal como ha sido informado también por el Gobierno en nota de prensa, se ha oficializado la suspensión de esta medida en todo el territorio nacional desde el 31 de enero de 2022; sin embargo, continúa la prohibición de realizar reuniones y concentraciones sociales.
Asimismo, entre otras disposiciones se dictaron las siguientes medidas:
1. Modificación de Niveles de Alerta por Departamento
Como consecuencia del aumento de casos de COVID-19, el DS 010 dispone que 78 provincias se encuentran en Nivel de Alerta Alto, mientras que las restantes se encuentran en Nivel de Alerta Moderado. No se señalan provincias en Nivel Muy Alto o Nivel Extremo.
Nivel de Alerta Moderado | Nivel de Alerta Alto | Nivel de Alerta Alto |
Todas las provincias, con excepción de |
|
|
2. Aforos según el Nivel de Alerta Moderado
Hasta el 13 de febrero de 2022, para el nivel de Alerta Moderado, los aforos de las actividades económicas en los espacios cerrados son los siguientes:
Actividad económica | Aforo |
Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamento | 80% |
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias | 80% |
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas interna | 80% |
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas | 100% |
Casinos y tragamonedas | 60% |
Cines y artes escénicas | 80% |
Bancos y entidades financieras | 80% |
Templos y lugares de culto | 80% |
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte | 80% |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con y sin contacto) | 80% |
Eventos empresariales y profesionales | 80% |
Peluquería, barbería, Spa, Baños turcos, sauna, baños termales | 80% |
Coliseos | 60% |
Gimnasios | 60% |
En este nivel de alerta están permitidas las siguientes actividades siempre que se realicen en espacios abiertos y respeten el aforo y protocolos, así como contar con previa autorización de los gobiernos locales:
3. Aforos según el Nivel de Alerta Alto
Hasta el 13 de febrero de 2022, para el nivel de Alerta Alto, los aforos de las actividades económicas en los espacios cerrados son los siguientes:
Actividad económica | Aforo |
Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamento | 60% |
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias | 60% |
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas interna | 60% |
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas | 80% |
Casinos y tragamonedas | 40% |
Cines y artes escénicas | 60% |
Bancos y entidades financieras | 60% |
Templos y lugares de culto | 60% |
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte | 80% |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con y sin contacto) | 60% |
Eventos empresariales y profesionales | 60% |
Peluquería y barbería | 60% |
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales | 40% |
Coliseos | 60% |
Gimnasios | 60% |
En este nivel de alerta están permitidas las siguientes actividades siempre que se realicen en espacios abiertos y respeten el aforo y protocolos, así como contar con previa autorización de los gobiernos locales:
4. Control de fronteras y transporte interprovincial terrestre
Los peruanos, extranjeros residentes y no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haber completado en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19. En su defecto, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor de 48 horas antes de abordar en su punto de origen. En caso de menores de 12 años, solo requerirán estar asintomáticos para abordar.
Para el transporte interprovincial de pasajeros por vía terrestre, se requiere que los mayores de 18 años acrediten su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero. Asimismo, se dispone que los mayores de 40 años deberán contar con dosis de refuerzo.
5. Ingreso a locales y otros
Los mayores de 18 años que deseen ingresar a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19. Los mayores de 40 años deberán acreditar haber recibido la dosis de refuerzo.
6. Uso de playas, ríos, lagos o lagunas, piscinas públicas y privadas
Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, y piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19. Los mayores de 40 años deberán contar con dosis de refuerzo para mayores de 40 años.
7. Vacunación completa para choferes y cobradores
Los choferes y cobradores de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo, para brindar el servicio, deberán contar con esquema de vacunación completo, y en caso de mayores de 40 años, deberán contar con dosis de refuerzo.
8. Asistencia a centros laborales
En lo referente a la asistencia de centros laborales, los trabajadores deberán acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, no siendo necesario contar con dosis de refuerzo.
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