El 12 de agosto de 2020, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000016-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto a consecuencia del COVID-19 en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto.
Algunos comentarios sobre dicha facilidad:
El anexo que contiene el detalle de las infracciones aduaneras incluidas en la facultad discrecional puede ser observado aquí.
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