El 12 de agosto de 2020, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000016-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto a consecuencia del COVID-19 en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto.

Algunos comentarios sobre dicha facilidad:

  • No aplica a todas las infracciones aduaneras, solo se aplica a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes y terceros que incurran en las infracciones las detalladas en el anexo adjunto a la citada Resolución.
  • La infracción debe haberse cometido entre el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Se establece como condición que la discrecionalidad aplica si se ha transmitido o registrado la información omitida.
  • No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones materia de la facultad de discrecionalidad aprobada por la citada resolución.

El anexo que contiene el detalle de las infracciones aduaneras incluidas en la facultad discrecional puede ser observado aquí.
 

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?