Por medio del Decreto de Urgencia N° 118-2020 se ha dejado sin efecto el feriado nacional del día jueves 8 de octubre del presente año, el que ha pasado a ser un día laborable.
Se debe recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 713 se fijaron 12 feriados anuales permanentes, dentro de los cuales se encuentra el 8 de octubre, fecha en la que se conmemora el Combate de Angamos. Sin embargo, con la finalidad de contribuir con la reactivación económica, se ha dispuesto que este año el 8 de octubre sea considerado como un día laborable. Sin perjuicio de ello, los empleadores que lo deseen pueden conceder este feriado a sus trabajadores en forma voluntaria. Esta disposición sólo tendrá efecto en el 2020 y no afectará el feriado durante los años posteriores.
1. Qué pasa si trabajo ese día (8 de octubre), ¿mi empresa me deberá pagar doble?
Ese día las personas deberán trabajar normalmente. Por lo tanto, si trabajas, no tendrás derecho a ningún pago adicional a tu remuneración habitual.
2. ¿Mi compañía puede declarar no laborable si así lo acuerda?
3. ¿Cómo se contabiliza ese día laborado en el cálculo de CTS y utilidades?
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.