Por medio del Decreto de Urgencia N° 118-2020 se ha dejado sin efecto el feriado nacional del día jueves 8 de octubre del presente año, el que ha pasado a ser un día laborable.

Se debe recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 713 se fijaron 12 feriados anuales permanentes, dentro de los cuales se encuentra el 8 de octubre, fecha en la que se conmemora el Combate de Angamos. Sin embargo, con la finalidad de contribuir con la reactivación económica, se ha dispuesto que este año el 8 de octubre sea considerado como un día laborable. Sin perjuicio de ello, los empleadores que lo deseen pueden conceder este feriado a sus trabajadores en forma voluntaria. Esta disposición sólo tendrá efecto en el 2020 y no afectará el feriado durante los años posteriores.

Preguntas y respuestas frecuentes

1. Qué pasa si trabajo ese día (8 de octubre), ¿mi empresa me deberá pagar doble?

  • Ese día las personas deberán trabajar normalmente. Por lo tanto, si trabajas, no tendrás derecho a ningún pago adicional a tu remuneración habitual.

2. ¿Mi compañía puede declarar no laborable si así lo acuerda?

  • Sí, la empresa puede voluntariamente declarar este día como no laborable. También podría acordar con los empleados darlo a cuenta de vacaciones o que sea un día no laborable, pero que las horas se compensen posteriormente.

3. ¿Cómo se contabiliza ese día laborado en el cálculo de CTS y utilidades?

  • La labor en este día no tiene ningún impacto en el cálculo de beneficios sociales. Por lo tanto, los cálculos de CTS y utilidades se efectuarán como con cualquier día de trabajo.

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

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