El sábado 11 de diciembre se publicó la Resolución N° 00028-2021-OEFA/CD, mediante la cual se crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y se aprueba el procedimiento de registro de Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) (la "Norma"). El Módulo IMA tiene la finalidad de servir como el medio electrónico a través del cual los administrados, bajo la competencia del OEFA, cumplen con entregar sus IMA, de conformidad con la normativa ambiental aplicable.
Entre las cuestiones más relevantes de la Norma, se encuentran las siguientes:
- La Norma es aplicable a todos los titulares de actividades fiscalizables bajo la competencia del OEFA.
- La implementación del Módulo IMA es gradual y se realiza por fases. Mediante Resolución de OEFA, se aprobará el listado, por sector, de los titulares que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA por cada fase (el "Listado"), de acuerdo al siguiente cronograma:
Fase | Fecha de habilitación |
Primera | Diciembre 2021 |
Segunda | Junio 2022 |
Tercera | Diciembre 2022 |
- En tanto los administrados no hayan sido habilitados para el uso del Módulo IMA, estos deberán seguir entregando sus IMA a través de los mecanismos vigentes.
- A partir del día hábil siguiente de la publicación del Listado, los administrados allí incluidos contarán con un plazo de 90 días calendario para educarse sobre la operatividad y uso de Módulo y hacer las pruebas correspondientes. Como consecuencia de lo anterior, durante este periodo, el uso del Módulo IMA es facultativo y OEFA priorizará la supervisión orientativa.
- Concluido el periodo de prueba, los administrados deberán utilizar el Módulo IMA de manera obligatoria, accediendo al siguiente link, con su usuario y contraseña; y, presentando la siguiente información: (i) los resultados contenidos en los IMA; y, (ii) los documentos emitidos por el laboratorio, tales como el IMA, el informe de ensayo, la cadena de custodia, entre otros documentos emitidos por el laboratorio.
- El incumplimiento de la obligación de usar el Módulo IMA así como de registrar a través del mismo, los respectivos IMA, cuando éste ya sea obligatorio, será sancionado sobre la base de la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones del Sector correspondiente y, de manera supletoria, la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionada con la eficacia de la fiscalización, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.