El 9 de mayo de 2025, se publicó la Ley N.° 32322, Ley que Modifica el Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, autorizando a los trabajadores al retiro del 100 % de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.

Asimismo, la Ley N.° 32322 modificó el artículo 42° del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, indicando que los trabajadores diagnosticados con una enfermedad terminal o cáncer podrán efectuar el retiro del 100 % de su CTS e intereses por un periodo indeterminado. A continuación, presentamos un cuadro comparativo que muestra esta modificación.

Regulación anterior
Regulación actual
Artículo 42. -El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50 % de los mismos.

Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50 % de los mismos.

El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100 % de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total


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