El 4 de setiembre se publicó la Resolución Ministerial N.° 349-2024-MINEM/DM ("Resolución 349"), la cual efectúa las siguientes precisiones a la Resolución Ministerial N.° 104-2024-MINEM/DM ("Resolución 104") que aprobó las medidas administrativas con las que corresponde realizar el proceso de consulta previa en el Subsector Electricidad:

  • Se precisó cuál es la medida administrativa con la que corresponde realizar el proceso de consulta previa en el caso de proyectos que se ejecuten bajo contratos de concesión suscritos como resultado de licitaciones conducidas por PROINVERSIÓN. Así, la Resolución 349 modifica el numeral 8 del artículo 1 de la Resolución 104 de la siguiente manera:

Medida Administrativa N.° 8

Oportunidad del proceso de la consulta previa

Conformidad de la ingeniería a nivel definitivo del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada conducido por Proinversión o del acto equivalente que prevea el referido contrato.

Antes de emitirse la conformidad de la ingeniería a nivel definitivo del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión o del acto equivalente que prevea el referido contrato.

 

  • Para aquellos proyectos en los que se haya iniciado la evaluación de la aplicación del derecho de consulta previa antes del 4 de setiembre de 2024, la Dirección General de Electricidad o la Dirección General de Electrificación Rural, según corresponda, puede identificar otra medida administrativa que permita continuar con la evaluación.

La Resolución 349 mantiene la disposición de que, en cualquier caso, para los proyectos de inversión donde se identifique pueblos indígenas u originarios, la evaluación del proceso de consulta previa es aplicable antes del inicio de obras.

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