El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1492 ("DL 1492"), el cual aprueba medidas para la reactivación y continuidad de las operaciones logísticas de comercio exterior, a consecuencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A continuación, un breve resumen del DL 1492:
I. Medidas relevantes impuestas
- Trámites virtuales obligatorios para ingreso y salida de mercancías restringidas. Además, Operadores de Comercio Exterior deberán digitalizar todos sus procesos.
- Implementación de mecanismos de gestión de riesgo y fiscalización posterior en todas las entidades públicas vinculadas a control en frontera.
- Prohibición de exigencia de solicitud de documentos físicos por parte de entidades públicas vinculadas a operaciones de comercio exterior, transporte de carga y servicios conexos. Documentos físicos serán solicitados de manera excepcional.
- Adopción obligatoria de sistemas electrónicos para entrega y embarque de carga, así como para el recojo y/o devolución de contenedores para los almacenes, navieros, agentes de carga y sus representantes, a quien corresponda.
- Para efectos de realizar los trámites y procesos ante las líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga, así como para el retiro de la carga en los almacenes, se entiende realizado el endose en procuración del conocimiento de embarque ("B/L") a través de medios electrónicos, con lo cual no es exigible la presentación del mismo en físico.
- El B/L debe incluir todos los servicios, operaciones y gastos conexos necesarios para entrega de carga. El usuario no está en la obligación de pagar ningún servicio que no se haya contratado con el transportista y que no esté incluido en B/L.
- El transportista debe entregar las mercancías en el lugar designado por el usuario en la declaración aduanera de mercancías y/o el manifiesto de carga, previo al arribo del medio de transporte al terminal correspondiente. La entrega de la mercancía no está condicionada a ningún pago previo que el usuario no haya contratado previamente.
- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR impondrá multas (montos de hasta 10 UITs) para operadores de comercio exterior. Además, se establece un mecanismo de resolución de controversias entre privados de menor cuantía ante la Autoridad Portuaria Nacional - APN.
II. Comentarios
- El DL 1492 se publica bajo la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo, para garantizar la continuidad de la prestación de servicios logísticos en atención a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Sin embargo, dicha norma modifica e impone obligaciones logísticas que han sido arduamente debatidas durante los últimos años.
- Las medidas de automatización dispuestas por el DL 1492 ya eran exigibles desde la ratificación del Perú al Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el 2017.
- Se deben distinguir los gastos por servicios necesarios para entrega de carga importada que serán incluidos en el B/L a raíz del DL 1492. De no hacerlo, puede generarse incidencias en la valoración aduanera, ya que se estaría considerando como concepto de flete, gastos que no forman parte del valor en aduana.
- El lugar designado por el usuario, para que el transportista le haga la entrega de las mercancías conforme a lo dispuesto por el DL 1492, puede no ser coincidente con el lugar de entrega señalada en el contrato de fletamento.
De manera complementaria a la publicación del DL 1492, se ha emitido el Decreto Supremo N° 012–2020-RE, mediante el cual, el Perú denuncia a la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque, conocida como las “Reglas de La Haya”. Esta denuncia recién surte efectos después de un año de notificada, con lo cual queda incierto si las obligaciones relacionadas al B/L impuestas por el DL 1492 le serán aplicables durante dicho período, pudiendo generarse discrepancias entre el propietario de la carga y transportistas.