El 26 de agosto se aprobó el Decreto Supremo N° 011-2020-MC, mediante el cual el Ministerio de Cultura dictó medidas excepcionales y temporales, referidas a las siguientes materias:

  1. La actividad de inspección a cargo de los órganos del Ministerio de Cultura.
     
  2. La inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas afines a la Arqueología (RNDA), y el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA) (los "Registros Arqueológicos").
     
  3. La vigencia de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del PCN aprobadas, y sus prórrogas.
     
  4. La prórroga de los procedimientos de expedición del CIRA, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

A continuación, les informamos sobre las principales disposiciones del referido Decreto Supremo:

  • Se autoriza a los órganos del Ministerio de Cultura a utilizar medios tecnológicos (dispositivos móviles, bases de datos, registros, programas informáticos, telefonía móvil, entre otros) en el marco de las inspecciones, intervenciones arqueológicas, procedimientos administrativos y solicitudes a su cargo. Para tal efecto, se requiere de la emisión de un informe técnico previo, por parte del órgano o unidad orgánica correspondiente, para cada caso particular.
  • Las acciones de inspección que se realicen a través del uso de la tecnología u otros mecanismos alternativos deben ser complementadas mediante la consulta del Sistema de Información Geográfica de Arqueología - SIGDA.
  • Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la aplicación de las disposiciones referidas a los Registros Arqueológicos, establecidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (Decreto Supremo N° 003-2014-MC).
  • Se prorroga por un periodo adicional de 15 días calendario, el plazo para atender los procedimientos administrativos destinados a la expedición de los CIRA, que hayan sido iniciados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y que se tramiten en las sedes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, o ante la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, cuyo ámbito cuente con declaración de aislamiento social obligatorio.
     
  • El Ministerio emitirá las normas correspondientes para adecuar los plazos de atención de los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas respecto a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.
     

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