Como se recuerda, entre las medidas para promover y facilitar el desarrollo y continuidad de las actividades económicas, el Decreto Legislativo N° 1497 dispuso que el cambio de giro, esto es, la posibilidad de cambiar la(s) actividad(es) autorizada(s) en la licencia de funcionamiento por otra(s) compatible(s) en la zona, será automático; siempre que el nivel de riesgo del establecimiento o local se mantenga calificado como bajo o medio (conforme a la Matriz de Riesgos).
Para ello, el titular de la licencia deberá presentar ante la respectiva Municipalidad una Declaración Jurada que mencione los cambios menores (acondicionamiento y/o refacción; es decir, obras sin aumento de área techada ni modificaciones estructurales) que se han de realizar en el local. La reciente Resolución Ministerial N° 011-2020-VIVIENDA ha aprobado los Lineamientos Técnicos para el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo o medio, es decir, para viabilizar este cambio de giro.
En primer lugar, cabe señalar que la presentación de la Declaración Jurada podrá hacerse presencialmente o por medios electrónicos, cumpliéndose con lo siguiente para que pueda darse inicio a la(s) nueva(s) actividad(es):
- Si se presenta por canales digitales o medios electrónicos, se debe verificar el número de registro, fecha y hora de recepción de la solicitud. Se recomienda activar la opción de confirmación de envío y recepción de mensaje. Asimismo, el titular debe acreditar que la solicitud se encuentra sin observaciones. Cabe señalar que en aplicación supletoria de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, las observaciones "en mesa de partes" se realizan el mismo día (en hora hábil) otorgándose al administrado un plazo de 2 días hábiles para la respectiva subsanación.
- Si se presenta de manera presencial ante la respectiva Municipalidad, debe contener el sello oficial (cargo) de recepción, sin observaciones y con la fecha, hora y forma de la persona que la recibió.
En segundo lugar, debemos precisar que los giros que se incorporan de manera automática a la licencia de funcionamiento tendrán la vigencia indefinida que le corresponde a esta licencia, es decir, que no están sujetos a renovación alguna. No obstante, los Certificados de Inspección de Seguridad en Edificaciones - ITSE sí deben ser renovados cada 2 años, solicitando la respectiva inspección antes del vencimiento del Certificado.
Al respecto, cabe señalar que en la solicitud de la inspección se deberá indicar el o los nuevos giros y acreditar que el área del establecimiento objeto de inspección sigue siendo la misma, es decir, que no se ha incrementado como consecuencia de la(s) nueva(s) actividad(es).
Es fundamental advertir que esta posibilidad de cambio de giro de manera automática está prevista para todos aquellos titulares de licencia que a la fecha de la solicitud cuentan con el Certificado ITSE vigente (como hemos ya señalado, con calificación de riesgo bajo o medio). Entiéndase por vigente igualmente a aquéllos que vencen durante el Estado de Emergencia nacional pues a ellos la norma les ha concedido una prórroga de 1 año. Aquellos Certificados ITSE emitidos bajo la norma anterior y que recogían vigencia "indefinida" se entenderán vigentes en la medida que su "renovación" estuviera en trámite ante la respectiva Municipalidad al 15 de marzo de 2020. En este caso y en el supuesto que el administrado no hubiera realizado trámite alguno para la renovación, ambos supuestos, deberá acudir a la Municipalidad y en base a la información que ésta proporcione, determinar primero el nivel de riesgo del establecimiento según la Matriz de Riesgos aprobada por CENEPRED.
De manera general, a las siguientes actividades les corresponde una evaluación para un nivel de riesgo bajo o medio de la edificación:
- Salud: Primer nivel de atención sin camas de internamiento (puesto o posta de salud, consultorio médico, centro de salud, policlínico).
- Encuentro: Edificación con carga de máximo 50 ocupantes.
- Hospedaje: Establecimientos de o hasta 3 estrellas y hasta 4 pisos, ecolodge, albergue, o establecimiento ubicado en cualquiera de los 4 pisos, sin sótano.
- Industrial: Taller artesanal, con o sin área para comercialización.
- Oficinas Administrativas: Edificación de hasta 4 pisos y/o planta techada por piso no mayor a 560 m2; edificación con conformidad de obra obtenida en los último 5 años, incluso para remodelaciones.
- Comercio: Edificación de hasta 3 pisos y/o área techada total no mayor a 750 m2; módulos, stands o puestos, cuyo mercado de abastos, galería comercial o centro comercial cuenten con una licencia de funcionamiento en forma corporativa.
Por otro lado, con relación a los lineamientos bajo comentario, cabe señalar que estos existen tanto lineamientos técnicos como lineamientos jurídicos o generales. Entre los lineamientos jurídicos o generales se contemplan los siguientes:
- El desarrollo de la actividad económica en el establecimiento debe cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, así como con los Protocolos Sectoriales aprobados.
- En el caso de los establecimientos que no tuvieran su clasificación por nivel de riesgo, la Municipalidad deberá orientar al titular de la actividad antes de la presentación de su solicitud, en relación a la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.
- Al realizarse el cambio de giro, la clasificación de riesgo puede variar de bajo a medio o viceversa, pero nunca a alto o muy alto.
Por su parte, en cuanto a los lineamientos técnicos, el titular debe cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en las siguientes pautas referidas a:
- Medios de Evacuación, señalización y otros: tales como medios de evacuación con anchos mínimos y distancias de recorrido máximas; puertas que se abran en el sentido de flujo de la evacuación; señalización de seguridad; luces de emergencia operativas; escaleras que sirvan como medios de evaluación sin material combustible o inflamable debajo; aforo de conformidad con lo establecido en la Norma A.130 del RNE; aforo de acuerdo a lo dispuesto en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19.
- Instalaciones eléctricas: tales como condiciones que deben cumplir los tableros eléctricos, las instalaciones de alumbrado y/o tomacorrientes, conductores eléctricos, cajas de paso, circuitos de tomacorrientes, sistema de puesta a tierra, enchufes, conexión al sistema de puesta a tierra.
- Medios de protección contra incendios: tales como contar con extintores operativos, con un sistema de detección y alarma descentralizado operativo, con un sistema de protección contra incendios a base de agua.
- Plan de Seguridad: aplicable a los establecimientos de 2 o más pisos.
- Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (de ser el caso): tales como condiciones que deben cumplir las mangueras, tuberías y cilindros de GLP.
- Estructuras de la edificación: específicas a cada tipo de estructura, tales como estructuras de concreto, ladrillo, adobe, madera y acero.
Otras exigencias de seguridad vinculadas a la actividad: tales como contar con rampas; estabilidad de las estructuras que soportan antenas y/o paneles publicitarios; fijación de las estructuras metálicas de soporte de productos de almacenamiento y de las estructuras de soporte de equipos de aire acondicionado, condensadores y otros; en caso de contar con un sistema de extracción de monóxido de carbono en sótano, que se encuentre operativo; buen estado de conservación de juegos infantiles; cuando las puertas, ventanas, mamparas, techos y enchapes de muros estén ubicados en áreas donde existe riesgo de impacto de personas, que se encuentren templados o laminados.