En las últimas semanas, se han aprobado importantes modificaciones al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); las cuales son objeto de comentario en la presente alerta.

Si bien los procedimientos y los requisitos para que las Municipalidades otorguen las licencias de habilitación urbana y edificación se encuentran regulados de manera uniforme en la Ley N° 29090, el RNE recoge las normas técnicas a las que se sujeta la aprobación de los proyectos tanto de habilitación urbana como de edificación y que son evaluadas por las Comisiones Técnicas Distritales (y ahora también por los Revisores Urbanos).

Modificación de definiciones

A fines de enero de 2021, a través de la Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la actualización de la Norma Técnica G.040. Se han actualizado definiciones y se han incluido nuevas (anteproyecto, área verde, ciclovía, dúplex, triplex, berma, reforzamiento estructural, techo, vivienda bifamiliar, vivienda de uso colectivo, vivienda multifamiliar, vivienda taller y centro de lavado). Por primera vez, el RNE recoge gráficas para complementar dichas definiciones. Así, el RNE cuenta hoy con 220 definiciones, 67 de las cuales están graficadas.

Azoteas

Según esta modificación, las construcciones en azoteas pueden abarcar el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, porcentaje al que deberán adecuarse gran número de municipios que establecen porcentajes menores.

Implicancias de la modificación a la definición de EIV

Cabe señalar que una de las principales modificaciones ha sido la definición de "Estudio de Impacto Vial" (EIV). Como se sabe, conforme a la Ley N° 29090, la presentación del EIV es un requisito necesario para la aprobación de determinadas licencias de edificación. Con la actual definición, el EIV podría ser un requisito también para la aprobación de proyectos de habilitación urbana (o cuando menos para su regularización). En todo caso, y de conformidad con opinión vinculante del propio MVCS, corresponderá a cada Comisión Técnica determinar la exigibilidad del EIV, verificando para ello que cada proyecto presentado cumpla con determinados lineamientos, aprobados mediante Decreto Supremo N° 017-2020-VIVIENDA del pasado 12 de diciembre de 2020, que aprueba la Norma Técnica A.011 para la Evaluación del Impacto Vial en Edificaciones del RNE.

Principales modificaciones a la norma sobre edificaciones comerciales

El 11 de febrero de 2021, la Resolución Ministerial N° 061-2021-VIVIENDA modificó la Norma Técnica A. 070 "Comercio" del RNE. Dentro de las definiciones de locales comerciales individuales se ha incluido la de locales de servicios para vehículos. Asimismo, requisitos como confort acústico y confort técnico. El número de ocupantes ha sido establecido según el coeficiente de ocupación (antes aforo). Asimismo, se ha precisado que si bien la altura libre mínima en los ambientes de comercio de bienes y/o servicios en las edificaciones comerciales es de 3.00 m. medido desde el nivel del piso terminado hasta la parte inferior del techo (cielo raso, falso cielo, cobertura o similar), aplicará una altura de 2.40 m. para los ambientes de servicio, tales como servicios higiénicos, vestidores, cajas, depósitos y otros similares.

Finalmente, es importante mencionar que la última Resolución Ministerial derogó el Capítulo VIII Comercio de la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad” del RNE, para uniformizar lo ya regulado por las normas de CENEPRED.

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