El 21 de agosto de 2020, por Decreto Supremo Nº 236-2020-EF, se aprobó el procedimiento y disposiciones para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada (PMO), por parte de las Entidades del Estado, para la gestión de las inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones que ejecuten.
El Servicio de Asistencia Técnica Especializada podrá ser contratado para la ejecución de las siguientes inversiones:
a. Las listadas en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)[1].
b. Los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) [2], siempre que no emplee un Contrato estandarizado.
c. Para replicar,[3] parcialmente el modelo de ejecución de inversiones públicas.
d. Para inversiones públicas por un valor igual o superior a S/ 200 000 000.00[4].
Las Entidades suscribirán convenios interinstitucionales con PERÚ COMPRAS, para que este organismo efectúe los actos preparatorios y el procedimiento de selección, para elegir a la empresa que se encargará de brindar el servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de los proyectos de infraestructura. Este encargo también puede recaer en organismo internacionales, en cuyo caso, la participación de dicho organismo se regula por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Este servicio de asistencia técnica se implementa desde la etapa de formulación y evaluación hasta su ejecución; y/o, desde la etapa de inversión en que se encuentre el proyecto.
Las actividades que se deben comprender en el servicio de asistencia técnica son, como mínimo, las siguientes:
- Evaluación y diagnóstico de la estructura organizacional enfocada a la gestión de proyectos de las inversiones de la entidad.
- Asistencia y evaluación en la planificación, organización y gerenciamiento de las inversiones públicas.
- Asistencia en la revisión y/o evaluación de los documentos, estudios técnicos e información que forma parte de la formulación, evaluación o ejecución de inversiones.
- Asistencia en la revisión y/o evaluación de expedientes técnicos o documentos equivalentes, modificaciones contractuales y selección de proveedores para la ejecución de las inversiones públicas.
- Elaboración de metodologías, herramientas técnicas, procesos y acciones para la gestión de proyectos.
- Asistencia para la revisión y/o elaboración del plan de operación y mantenimiento de inversiones.
- Asistencia en la gestión, control y administración de los contratos para la ejecución de la Inversión Pública, pudiendo incluir: la gestión de la planificación y programación, gestión de la calidad, gestión y control del cumplimiento de desempeño, gestión de costos, gestión de cambios, gestión del alcance, gestión de riesgos y oportunidades; entre otros.
- Asistencia en la implementación de herramientas adaptables y flexibles para la gestión de documentos y manejo de la información física y electrónica.
- Asistencia en la implementación, adquisición y/o uso o conservación del uso de sistemas informáticos que faciliten la gestión de las inversiones; y/o capacitación sobre el uso de los mismos.
- Transferencia de conocimiento hacia la Entidad durante el acompañamiento de la Asistencia Técnica relacionado con la gestión y el gerenciamiento de las inversiones, uso de tecnologías informáticas para la gestión de proyectos, u otros que correspondan; incluyendo la elaboración de manuales y guías de buenas prácticas, así como un repositorio de lecciones aprendidas de la gestión y ejecución de la inversión pública.
En lo que atañe al proceso de selección para elegir al proveedor que brindará el servicio de asistencia técnica, se listan las siguientes particularidades:
- La evaluación de la oferta técnica estará a cargo de 3 expertos, distintos del Comité de Selección.
- No se pueden cuestionar las respuestas a las consultas u observaciones a las bases, ni su integración.
- Solo se puede impugnar la evaluación de la propia oferta, y no de los otros postores.
- Aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
Este servicio no es aplicable para la gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas.
[1] Aprobado mediante D.S. Nº 238-2019-EF.
[2] D. U. N° 021-2020. Artículo 3, numeral 3.5.
[3] Solo para el caso de Entidades autorizadas por el MEF.
[4] Previa autorización del titular de la Entidad.
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