Mediante Decreto Supremo N° 091-2020, publicado el 21 de mayo de 2020, se aprobó el reglamento del DU 020-2019 que estableció la obligación de presentar una declaración jurada de intereses (“DJ”) a los servidores, funcionarios públicos y otros sujetos señalados expresamente en dicha norma.
¿Cuál es el objeto de la DJ?
La DJ busca prevenir y mitigar conflictos de interés. Contiene información sobre los vínculos familiares, políticos, económicos, comerciales e institucionales de los funcionarios que manejan los bienes y recursos públicos.
¿Quiénes deben presentar esta declaración?
Están obligados a presentar la DJ, independientemente del régimen laboral al que estén sometidos, los servidores y funcionarios públicos que califiquen como tales según los literales a), b) y e) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil detallados el art. 3 del DU 020-2019.
Asimismo, son sujetos obligados a presentar la DJ aquellas personas que sin ser funcionarios públicos están comprendidos en el artículo 3 del DU 020-2019:
- Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;
- Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;
- Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes;
- Los profesionales y técnicos del Órgano Encargado de Contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación;
- Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado; según sea aplicable en cada programa social;
- Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado iguales o mayores a 3 Unidades Impositivas Tributarias;
- Los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento;
Para ver el listado completo de los sujetos obligados a presentar esta DJ hacer clic aquí.
El DS 091 precisa los alcances de ciertas categorías de sujetos incluidas en el art. 3 del DU 020-2019 estableciendo lo siguiente:
Se entiende por:
- Quienes ejercen por delegación la representación judicial del Estado: Los abogados vinculados al sistema administrativo de defensa jurídica que ejercen la defensa jurídica del Estado; así como a cualquier persona natural o jurídica que sin ser operadores de dicho sistema ejercen tal función.
- Secretarios Generales: Máxima autoridad administrativa de la entidad.
- Consultores: Personas naturales o jurídicas que prestan servicios de consultoría en la alta dirección del Estado. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a las personas naturales responsables de la ejecución de la función por la cual es sujeto obligado.
Consultores externos: Personas naturales y jurídicas que prestan servicios circunscritos a los procesos de ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión. Esto incluye a los inspectores, supervisores de obras o similares. - Aquellos que poseen capacidad de gestión sobre los fondos o bienes del Estado por un monto igual o mayor a tres (3) UIT en el periodo de un mes independientemente del rango que ostenten en la entidad.
- Árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado: Personas naturales que participan en arbitrajes ad hoc y en arbitrajes institucionales en los que alguna de las partes sea una entidad estatal.
- Integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces: Todos los que mantienen vínculo laboral o contractual con la unidad de organización que ejerce la función de integridad. En caso de delegación de la función, dicha obligación recae en el titular de la Oficina de Recursos Humanos y en la persona.
La identificación de los sujetos obligados recae en la máxima autoridad administrativa de la entidad correspondiente, entendiéndose por esta a la autoridad de gestión administrativa.
¿Qué información debe incluirse en la DJ?
La DJ debe contener la información general y específica detallada en el art. 7 del DS 091, tal como el detalle de las empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, constituidas en el país o en el exterior; el detalle las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; el detalle sobre la participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, entre otros.
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¿Cómo se presenta la DJ?
La DJ debe presentarse a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (dji.pide.gob.pe) y debe ser firmada digitalmente, salvo que la entidad no cuente con las herramientas para implementar dicha plataforma, en cuyo caso, se deberá presentar en físico en sobre cerrado ante la Oficina de Integridad Institucional quien, a su vez, la remitirá a la Secretaria de Integridad Pública en un plazo máximo de 5 días hábiles.
En el caso de los árbitros, estos presentan su DJ junto con su aceptación a la designación como árbitro y es responsabilidad de la Parte estatal que lo designó presentar la DJ a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses.
¿Cuándo se debe presentar la DJ?
La norma dispone que esta DJ debe presentarse en tres momentos:
- DJ de inicio: Dentro de los 15 días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.
- DJ de actualización: Durante los primeros 15 días hábiles, después de 12 meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de 15 días hábiles de producido el referido hecho.
- DJ de cese: Al momento de extinguirse el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.
La DJ aplicable a los árbitros (art. 10)
La DJ constituye un requisito para la aceptación de la designación como árbitros en el caso de que participan en arbitrajes en los que el Estado es parte. Tal como está redacta la norma, esta obligación aplica a los árbitros que participen en un arbitraje que involucre al Estado independientemente de si fueron designado por la parte estatal.
La DJ de inicio se presenta al momento de la aceptación del cargo, la DJ de actualización se presenta durante el proceso arbitral y la DJ de cese con la emisión del laudo.
El no presentar la DJ o la presentación de la misma con información inexacta o falsa constituye causal de recusación.
Según la única Disposición Complementaria Final, los procesos arbitrales en trámite a la fecha de entrada en vigencia del DS 091 se adecúan a esta norma en la etapa que se encuentran, a excepción de la recusación que solo aplica para las designaciones de árbitros posteriores a la vigencia del DS 091.
¿Qué pasa si no se presenta la DJ? (art. 11.5)
Si no se cumple con presentar la DJ en los plazos establecidos en el art. 5 del DU 020-2019 se han previsto las siguientes consecuencias:
- Advertencia: La Oficina de Integridad Institucional, dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, requiere al sujeto obligado regularizar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en un plazo no mayor de 5 días hábiles de recibida la notificación. (art. 11.5)
- Responsabilidad administrativa disciplinaria:
- Constituyen infracciones graves Incumplir, injustificadamente, con los plazos legales para presentar la Declaración Jurada de Intereses. Esto incluye la no actualización de la Declaración Jurada de Intereses, cuando se produzca algún hecho relevante que deba ser informado. b) Incumplir con subsanar las observaciones planteadas por la Oficina de Integridad Institucional, conforme al numeral 11.4 del artículo 11 del presente Reglamento. (art. 16)
- Constituyen infracciones muy graves incumplir con presentar la DJ en el plazo adicional otorgado por la Oficina de Integridad Institucional, así como presentar la DJ con información inexacta o falsa. (art. 17)
- El procedimiento disciplinario está a cargo de cada entidad.
- Posible recusación: En el caso de los árbitros, el no presentar la DJ constituye causal de recusación. (art. 10)
- Posible resolución del contrato de locación de servicios u otros por incumplimiento: Según la Segunda Disposición Complementaria Final, los contratos de locación de servicios, términos de referencia o similares que celebren las entidades con los sujetos obligados, contienen la siguiente cláusula: “Son causales de resolución de contrato el incumplimiento del requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento o la presentación de la Declaración Jurada de Intereses con información inexacta o falsa.” (Segunda Disposición Complementaria Final).
Entrada en vigencia de la norma
La obligación de presentar la DJ empieza a regir a partir de la entrada en vigencia del DS 091, es decir, a partir del 22 de mayo de 2020. la única norma sobre adecuación a esta obligación se ha dispuesto para el caso de los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, en cuyo caso, se deberá presentar dicha DJ incluso en los arbitrajes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del DS 091.