El 11 de febrero, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR, se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, el cual aprobó disposiciones para la reactivación, continuidad, digitalización, transparencia e eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.
A continuación, las principales disposiciones del Reglamento:
I. Continuidad de las operaciones logísticas
Las entidades públicas que exijan y generen documentos relacionados a los procesos de la cadena logística de comercio exterior (ej. autorizaciones, permisos y registros para el ingreso y salida de bienes restringidos) deben atender, por medios electrónicos, los procedimientos administrativos que sean de su competencia.
II. Digitalización de los procesos públicos y privados
Se crea el módulo de intercambio de información entre operadores de comercio exterior (MIIO), servicio integrado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
A través del MIIO, el dueño, consignatario o consignante podrá realizar el endose en procuración del conocimiento de embarque al agente de aduanas. También, a través del MIIO, los agentes de carga internacional y las lineas navieras pueden enviar la autorización comercial de entrega de la carga al agente de aduana.
- Las entidades públicas deben evaluar las solicitudes de procedimientos vinculados al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, en base a documentos digitales o digitalizados recibidos mediante plataformas electrónicas, salvo casos excepcionales.
- Se faculta a las entidades públicas a establecer mecanismos alternativos para reducir las diligencias presenciales para la inspección física de las mercancías, tales como la revisión documentaria y diligencias de inspección por visualización remota.
- Las entidades públicas no deben exigir la presentación de documentación original durante las inspecciones físicas de mercancías o medios de transporte, salvo cuando sea requerido por un Acuerdo Comercial.
III. Transparencia de la cadena logística de comercio exterior
Los servicios y demás conceptos prestados por el transportista o por terceros en nombre de este, son pagados por el dueño, consignatario o consignante siempre que se encuentren comprendidos en el contrato de transporte internacional marítimo de mercancías.
Se determina que si el dueño, consignatario o consignante de la carga designa, en el documento aduanero correspondiente, un lugar de entrega distinto al señalado en el conocimiento de embarque, los servicios y gastos originados por el traslado a dicho lugar son asumidos por el referido dueño, consignatario o consignante.
IV. Fiscalización
La función de fiscalización incluye, entre otros requerimientos, exigir información a los OCE que acredite la incorporación en sus procesos de sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos relacionados a la validación de documentos.
V. Infracciones y sanciones
- Son supuestos no sancionables: (i) los hechos calificados como caso fortuito y fuerza mayor; (ii) las fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática, atribuibles al MINCETUR; (iii) los errores de transcripción o codificación en el formulario MIIIO, salvo los casos previstos en la Tabla de Sanciones y (iii) los demás supuestos señalados en el artículo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
- La sanción aplicable a los OCE es una multa de carácter pecuniario hasta por un monto máximo de diez (10) UIT.
- Las infracciones están sujetas a criterios de gradualidad y se clasifican en leves y graves.
- La facultad para determinar infracciones e imponer sanciones prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción se hubiese cometido.
- La primera instancia del Procedimiento Administrativo Sancionador está a cargo de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Mincetur (DGFCE) o la que haga sus veces de acuerdo al ROF del Mincetur. En segunda instancia, los recursos de apelación serán atendidos por el Viceministerio de Comercio Exterior.
- Las multas impuestas deberán ser canceladas en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que impone la sanción.
VI. Comentarios adicionales
- El Reglamento entró en vigencia el 12 de febrero de 2021.
- Los agentes marítimos, almacenes aduaneros marítimos, agentes de carga internacional y líneas navieras tienen hasta el 13 de marzo de 2021 para digitalizar sus procesos. Por otro lado, los agentes de aduanas, líneas aéreas, almacenes aduaneros aéreos, empresas de servicio de entrega rápida y empresas de servicio postal, tienen plazo hasta el 28 de marzo de 2021.
- Por otro lado, las entidades públicas tienen hasta el 12 de abril de 2021, para aprobar los procedimientos para implementar mecanismos alternativos a las diligencias de inspección física.
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