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El 11 de febrero, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR, se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, el cual aprobó disposiciones para la reactivación, continuidad, digitalización, transparencia e eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.
A continuación, las principales disposiciones del Reglamento:
Las entidades públicas que exijan y generen documentos relacionados a los procesos de la cadena logística de comercio exterior (ej. autorizaciones, permisos y registros para el ingreso y salida de bienes restringidos) deben atender, por medios electrónicos, los procedimientos administrativos que sean de su competencia.
Los OCE tienen la obligación de contar con planes de contingencia en relación con la digitalización de sus procesos a fin de garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior.
Se crea el módulo de intercambio de información entre operadores de comercio exterior (MIIO), servicio integrado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
A través del MIIO, el dueño, consignatario o consignante podrá realizar el endose en procuración del conocimiento de embarque al agente de aduanas. También, a través del MIIO, los agentes de carga internacional y las lineas navieras pueden enviar la autorización comercial de entrega de la carga al agente de aduana.
Los servicios y demás conceptos prestados por el transportista o por terceros en nombre de este, son pagados por el dueño, consignatario o consignante siempre que se encuentren comprendidos en el contrato de transporte internacional marítimo de mercancías.
Se determina que si el dueño, consignatario o consignante de la carga designa, en el documento aduanero correspondiente, un lugar de entrega distinto al señalado en el conocimiento de embarque, los servicios y gastos originados por el traslado a dicho lugar son asumidos por el referido dueño, consignatario o consignante.
La función de fiscalización incluye, entre otros requerimientos, exigir información a los OCE que acredite la incorporación en sus procesos de sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos relacionados a la validación de documentos.
La fiscalización posterior tiene un plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la fecha en que se realiza la notificación requiriendo información.
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