El 26 de enero se publicó el Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, mediante el cual se aprobaron las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (las "Disposiciones"). Las Disposiciones, las cuales tienen por objeto regular las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el proceso único de certificación ambiental a cargo del SENACE, entrarán en vigencia el 19 de julio de 2022, y serán aplicables a:

  • Aquellos titulares de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, así como sus modificaciones, y cuya evaluación ambiental esté a cargo del SENACE; y,
  • El SENACE y las demás entidades públicas que participen en el proceso de certificación ambiental a su cargo.

Los aspectos más relevantes de las Disposiciones son los siguientes:

1. El proceso de certificación ambiental a cargo del SENACE se encuentra regulado en los siguientes 10 procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos a silencio administrativo negativo (los "Procedimientos PUCA"):

  • Clasificación del proyecto de inversión;
  • Aprobación de los Términos de Referencia;
  • Modificación de los Términos de Referencia;
  • Aprobación del Plan de Participación Ciudadana;
  • Modificación del Plan de Participación Ciudadana;
  • Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d);
  • Modificación del EIA-d;
  • Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd);
  • Modificación del EIA-sd; y,
  • Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio.

2. El titular del proyecto inicia cualquiera de los Procedimientos PUCA a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental del SENACE.

3. Todas las resoluciones que resuelven las solicitudes vinculadas a Procedimientos PUCA son susceptibles de impugnación.

4. El titular del proyecto debe solicitar la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración del EIA, o su modificación, en los siguientes supuestos:

  • En caso las autoridades competentes hayan aprobado clasificación anticipada y no los respectivos Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares;
  • La legislación ambiental sectorial exige la presentación de Términos de Referencia específicos;
  • El SENACE ha clasificado el proyecto en na categoría distinta de la propuesta por el titular, salvo que existan Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares; y,
  • La legislación ambiental sectorial faculta al titular a presentar los Términos de Referencia específicos, o al SENACE a solicitarlos, a pesar de contar con Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares.

5. Las resoluciones que aprueban los Términos de Referencia incluyen a su vez la aprobación del Plan de Participación Ciudadana, e incorpora las autorizaciones para la realización de las investigaciones, extracciones y colectas solicitadas, de ser el caso.

6. En el marco del procedimiento de aprobación de los EIA, el SENACE podrá realizar la verificación presencial de la información proporcionada por el titular en el área del proyecto bajo evaluación. Si como consecuencia de dicha verificación, se comprueba la construcción total o parcial de algún componente, o la realización de alguna actividad en el área del proyecto, el SENACE declarará la improcedencia correspondiente, y trasladará dicha información a la autoridad de fiscalización ambiental competente.

7. En el marco del procedimiento de aprobación de los EIA, los titulares pueden presentar cambios en el diseño del proyecto, en tanto estos no afecten la evaluación ambiental ya iniciada; es decir, que no impliquen una nueva solicitud de opiniones técnicas; y, además, que no afecten en plazo establecido para el procedimiento o la finalidad de la participación ciudadana.

8. El titular, que requiere la elaboración y evaluación de un EIA o su modificación, debe proponer al SENACE, a través del Plan de Participación Ciudadana, los siguientes mecanismos de participación ciudadana, como mínimo:

  • Talleres participativos;
  • Audiencias públicas; y,
  • Encuestas de opinión, o buzones de sugerencia, u otros regulados por la normativa sectorial correspondiente o emitida por el Ministerio del Ambiente.

El titular puede proponer mecanismos de participación ciudadana diferentes a los antes señalados, para su evaluación por parte del SENACE, a fin de que se realicen de manera adicional a éstos.

9. Antes y durante la elaboración del EIA o su modificación, los mecanismos de participación ciudadana se ejecutan en el área de influencia preliminar del proyecto; y, durante la evaluación del EIA o su modificación, en el área de influencia del proyecto.

10. En el caso de modificación del EIA, el titular puede proponer y sustentar en su Plan de Participación Ciudadana, la exclusión de hasta 2 rondas de talleres participativos, pudiendo reemplazarlas por otros mecanismos idóneos, que serán evaluados por el SENACE en el procedimiento de aprobación del referido plan.

11. Se regula el acompañamiento del SENACE en la elaboración del EIA o su modificación, tanto a nivel de gabinete como de campo, así como para la elaboración del Plan de Trabajo. 


Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?