El 26 de enero se publicó el Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, mediante el cual se aprobaron las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (las "Disposiciones"). Las Disposiciones, las cuales tienen por objeto regular las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el proceso único de certificación ambiental a cargo del SENACE, entrarán en vigencia el 19 de julio de 2022, y serán aplicables a:
Los aspectos más relevantes de las Disposiciones son los siguientes:
1. El proceso de certificación ambiental a cargo del SENACE se encuentra regulado en los siguientes 10 procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos a silencio administrativo negativo (los "Procedimientos PUCA"):
2. El titular del proyecto inicia cualquiera de los Procedimientos PUCA a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental del SENACE.
3. Todas las resoluciones que resuelven las solicitudes vinculadas a Procedimientos PUCA son susceptibles de impugnación.
4. El titular del proyecto debe solicitar la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración del EIA, o su modificación, en los siguientes supuestos:
5. Las resoluciones que aprueban los Términos de Referencia incluyen a su vez la aprobación del Plan de Participación Ciudadana, e incorpora las autorizaciones para la realización de las investigaciones, extracciones y colectas solicitadas, de ser el caso.
6. En el marco del procedimiento de aprobación de los EIA, el SENACE podrá realizar la verificación presencial de la información proporcionada por el titular en el área del proyecto bajo evaluación. Si como consecuencia de dicha verificación, se comprueba la construcción total o parcial de algún componente, o la realización de alguna actividad en el área del proyecto, el SENACE declarará la improcedencia correspondiente, y trasladará dicha información a la autoridad de fiscalización ambiental competente.
7. En el marco del procedimiento de aprobación de los EIA, los titulares pueden presentar cambios en el diseño del proyecto, en tanto estos no afecten la evaluación ambiental ya iniciada; es decir, que no impliquen una nueva solicitud de opiniones técnicas; y, además, que no afecten en plazo establecido para el procedimiento o la finalidad de la participación ciudadana.
8. El titular, que requiere la elaboración y evaluación de un EIA o su modificación, debe proponer al SENACE, a través del Plan de Participación Ciudadana, los siguientes mecanismos de participación ciudadana, como mínimo:
El titular puede proponer mecanismos de participación ciudadana diferentes a los antes señalados, para su evaluación por parte del SENACE, a fin de que se realicen de manera adicional a éstos.
9. Antes y durante la elaboración del EIA o su modificación, los mecanismos de participación ciudadana se ejecutan en el área de influencia preliminar del proyecto; y, durante la evaluación del EIA o su modificación, en el área de influencia del proyecto.
10. En el caso de modificación del EIA, el titular puede proponer y sustentar en su Plan de Participación Ciudadana, la exclusión de hasta 2 rondas de talleres participativos, pudiendo reemplazarlas por otros mecanismos idóneos, que serán evaluados por el SENACE en el procedimiento de aprobación del referido plan.
11. Se regula el acompañamiento del SENACE en la elaboración del EIA o su modificación, tanto a nivel de gabinete como de campo, así como para la elaboración del Plan de Trabajo.
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