El día 15 de junio de 2021 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000079-2021/SUNAT que aprueba el procedimiento específico DESPA-PE.01.37 (versión 1), el cual desarrolla los requisitos y el procedimiento para el debido acogimiento de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A continuación, un breve resumen de las principales disposiciones de esta Resolución:

  • El tratamiento arancelario otorgado por Perú a las mercancías originarias del Reino Unido se sujeta a las disposiciones contenidas en el Capítulo de Acceso a los Mercados del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unión Europea.
     
  • El origen de las mercancías importadas del Reino Unido al Perú se podrá acreditar a través de (i) un certificado de circulación de mercancías EUR.1; o, (ii) una declaración de origen (“declaración en factura”).
     
  • La declaración de origen debe ser expedida por el exportador y estar escrita a máquina, estampada o impresa sobre una factura o cualquier otro documento comercial con suficiente detalle para hacer posible su identificación.
     
  • La declaración de origen puede ser completada inclusive después de la exportación de las mercancías. A efectos de solicitar el tratamiento preferencial posterior al despacho, la declaración de origen deberá ser presentada a la Administración Aduanera a más tardar dos años después de la importación de dichas mercancías.
     
  • En caso el despacho de importación, sea seleccionado a revisión documentaria o reconocimiento físico o a solicitud de la autoridad aduanera, el despachador de aduana debe presentar fotocopia autenticada del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o de la declaración de origen, según corresponda, o el original, si el trámite del despacho lo realiza el importador.
     
  • En caso una mercancía haya sido presentada ante la autoridad aduanera antes del vencimiento del plazo de validez de la prueba de origen y ésta última no haya sido presentada hasta dicho momento, la autoridad aduanera aceptará de manera excepcional este documento, aun cuando haya vencido su plazo de validez.
     
  • En estos casos, el importador podrá presentar la prueba de origen ante la autoridad aduanera dentro de un año contado a partir de la fecha de vencimiento de dicha prueba, debiendo acompañar la documentación que sustente su solicitud para acogerse al tratamiento preferencial (TPI 817).
     
  • Se desarrollan los requisitos para cumplir el criterio de transporte directo (en donde inclusive los territorios de Ecuador y Colombia están considerados como parte del territorio parte para el acogimiento de preferencias). Si las mercancías son trasladadas por otros territorios, se deberá acreditar que se han encontrado bajo vigilancia aduanera y no han sufrido operaciones distintas a la carga, descarga u otras acciones para mantenerlas en buen estado.

El citado procedimiento entró en vigencia el 16 de junio de 2021.


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