Mediante Decreto Supremo N° 004-2023-SA, se aprobó el nuevo "Reglamento que regula el Uso Medicinal y Terapéutico del Cannabis y sus Derivados", el mismo que entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2023.

¿Cuáles son las principales novedades?

  • Se permite la asociación de pacientes usuarios del cannabis (dos o más pacientes) para beneficio exclusivo de sus integrantes, los mismos que deben estar inscritos en el Registro de Pacientes Usuarios de Cannabis.
     
  • Se permite la producción artesanal con cultivo asociativo, cuya actividad es realizada por y para beneficio las asociaciones de pacientes usuarios del cannabis.
     
  • El cannabis y sus derivados de la producción artesanal con cultivo asociativo son para uso exclusivo de los pacientes de las asociaciones, por lo que no pueden ser comercializados ni transferidos a terceros.
     
  • Se incluye al  Ministerio del Interior, a través de la Dirección Antidrogas, como autoridad de control respecto de la seguridad e intangibilidad física del cannabis y sus derivado, así como del producto terminado.
     
  • Se incluye a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, como autoridad de control respecto de la importación, comercialización y para la producción artesanal  con cultivo asociativo de establecimiento farmacéuticos y asociaciones de pacientes de usuarios de cannabis de su jurisdicción.
     
  • Se amplían las causales de suspensión y cancelación de licencia, y entre estas, se precisa que la consignación de información falsa es pasible de cancelación y que la no comunicación de modificaciones de la información declarada es pasible de suspensión.
     
  • Se precisan las equivalencias entre las licencias reguladas por el nuevo reglamento y aquellas licencias otorgadas bajo el antiguo reglamento. Asimismo, éstas últimas deben adecuarse a las disposiciones del nuevo reglamento dentro del plazo de un año desde su entrada en vigencia, bajo sanción de cancelación.
     
  • Los titulares de la licencia para la producción con cultivo deben implementar los registros de siembra, cosecha, destrucción y manejo de residuos de cannabis y listado de insumos utilizados en la producción.

El Reglamento de Cannabis Medicinal aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-SA continuará vigente hasta que el nuevo reglamento entre en vigencia, luego de lo cual quedará derogado.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?