El 10 de enero de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° D000002-2022-OSCE-PRE del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD - “Gestión de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”, mediante la cual se establecieron disposiciones para la gestión de valorizaciones de Obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.

A continuación se resumen las principales disposiciones de la referida norma:

  • El supervisor de obra, inspector de obra, residente de obra, el usuario de monitoreo de obra, el Funcionario-Usuario de Control, Fiscalización y Seguimiento, Funcionario - Usuario OCI de la Entidad, Funcionario - Usuario del OSCE, Responsables de las áreas usuarias y el contratista pueden acceder a la funcionalidad de valorización electrónica en el SEACE mediante el Certificado SEACE.
     
  • Las valorizaciones de obra se presentan a través del módulo de ejecución contractual del SEACE, por el Supervisor o inspector de obra, según corresponda, adjuntando los documentos mencionados en el Anexo N° 1 de la Directiva. La Entidad no puede exigir la presentación de documentos adicionales, ni que estos estén fedateados, legalizados o firmados por representante legal, ni exigir presentación de factura.
     
  • Una vez aprobada la valorización, esta adquiere condición de definitiva, por lo que no puede ser modificada.
     
  • El encargado de verificar y dar la conformidad de la valorización presentada por el supervisor o inspector de obra, según corresponda, es el área usuaria o el órgano designado. El plazo para el registro de la conformidad es de seis días hábiles siguientes a la presentación de la valorización a través del SEACE.
     
  • En caso de observaciones a la valorización, dentro del plazo de seis días hábiles, el área usuaria o el órgano designado debe registrarlas en la sección de valorizaciones del SEACE. El supervisor o inspector de obra, según corresponda, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de notificadas las observaciones, en coordinación con el contratista, registra la subsanación de las observaciones en la sección de valorizaciones electrónicas del SEACE. Subsanada las observaciones, dentro de los dos días hábiles, el área usuaria o el órgano designado registra la conformidad de la valorización.
     
  • Mediante Comunicado, el OSCE difunde la relación de Entidades obligadas a usar la sección de valorizaciones electrónicas y la oportunidad en que se implementen las siguientes funcionalidades: integración con SIAF para compromiso y pago de valorizaciones, firma electrónica de los usuarios, integración con el INVIERTE.PE, entre otras.
     
  • Mediante Comunicado N° 001-2022-OSCE, el OSCE difundió la relación de Entidades obligadas a usar la sección de valorizaciones electrónicas como medio para la gestión de las valorizaciones de obra.
     
  • La obligación de usar la sección de valorizaciones electrónicas del SEACE aplica a los contratos de obra que deriven de procedimientos de selección para la ejecución de obras, convocados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva, esto es el 17 de enero de 2022.

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