El día de hoy, se publicó la Ley N°. 31881, "Ley que Promueve brindar información sobre los alimentos que no contienen Gluten" (en adelante, la "Ley").
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado por el Ministerio de Salud, en lo referido a la reglamentación técnica posterior (p.e. condiciones de fabricación); y, por Indecopi, en lo concerniente a la publicidad de los referidos alimentos, incluida la publicidad en el empaque.
El reglamento se deberá publicar en el plazo de 60 días calendario, a partir de la vigencia de la Ley (28 de setiembre de 2023).
A partir de la misma fecha, los proveedores, distribuidores o comerciantes, así como los productores o fabricantes, importadores o prestadores, y las empresas de alimentos se deberán adecuar a lo dispuesto en la Ley en un plazo de 180 días calendario. No obstante, en realidad el plazo de adecuación es menor, pues el Poder Ejecutivo cuenta con 60 días para reglamentar la Ley. Recién con el Reglamento quedarán claras las obligaciones y las sanciones que aplicarían, por lo que en la práctica el plazo de adecuación es de sólo 120 días.
Observaciones finales
Tanto la Ley como el reglamento a implementar son considerados reglamentos técnicos al referirse a características de productos y temas de etiquetado. Por tanto, deberán cumplir las reglas locales e internacionales (Organización Mundial de Comercio y Comunidad Andina) respecto a obstáculos técnicos al comercio.
Puede encontrar la Ley en este enlace.
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