Mediante Ley N° 31091 (la "Ley"), publicada el 18 de diciembre de 2020, el Estado peruano garantiza el acceso libre y voluntario al tratamiento preventivo y curativo del COVID-19, así como de otras enfermedades que generen emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud (las "Enfermedades").

Algunos temas relevantes de la Ley:

  1. Los medicamentos y vacunas para la cura y prevención de las Enfermedades (los "Productos") se consideran bienes esenciales.
  2. La adquisición y distribución de los Productos es de utilidad, necesidad pública e interés nacional.
  3. La distribución de los Productos será gratuita y universal en los establecimientos públicos de salud.
  4. Las empresas privadas que adquieran y distribuyan estos productos no deben incurrir en el delito de especulación.
  5. El Ministerio de Salud, junto con los Gobiernos Regionales y sectores de salud, determinará los mecanismos para la vacunación, fortaleciendo el primer nivel de atención y la cadena de frío.

Asimismo, la Ley modifica el artículo 8 (que establece las condiciones del registro sanitario para productos farmacéuticos) de la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la siguiente manera:

  1. Podrá otorgarse un registro sanitario condicional, que tendrá una vigencia de un año (renovable), a los Productos que cuenten con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares.
  2. Sin embargo, no podrá obtenerse un certificado de registro sanitario del registro sanitario condicional. Es decir, no se permitirá la importación paralela de estos productos

La Ley deberá ser reglamentada en un plazo de 15 días calendario.

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