El día sábado 24 de julio se publicó en el diario El Peruano la Ley N° 31309, Ley para la modernización y fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (la "Ley").

La Ley tiene como propósito modernizar y fortalecer la calidad de los servicios de la SUNARP a través de: (i) la implementación de medidas efectivas y (ii) la modificación de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, y de un par de artículos del Código Civil.

Dentro de las medidas adoptadas, destacan las siguientes:

1. Base Gráfica Registral

  • Mediante esta Ley se precisa un aspecto que ya ha sido tocado por otros instrumentos normativos. Se desarrolla que, en caso de existir discrepancia entre: (i) los certificados catastrales o planos elaborados por el verificador, y (ii) la información de la base gráfica registral, prevalecerá lo primero siempre que la citada discrepancia no exceda los rangos de tolerancias catastrales y no se afecte derechos inscritos.
     
  • En esa línea, se autoriza a la SUNARP a dictar normas complementarias y necesarias para establecer los procedimientos que le permitan sanear su base gráfica registral e incorporar la información gráfica faltante de los predios inscritos en el marco de lo dispuesto en la Ley.

    A este punto, si bien la norma publicada no menciona de manera expresa la existencia de la siguiente directiva que regula ya un procedimiento catastral, entendemos que la autorización que se le da a SUNARP es justamente para complementar y fortalecer la Directiva N° 02-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula los Mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral y registral.
     
  • Asimismo, se encarga a la SUNARP la implementación y regulación de un órgano especializado de competencia nacional que emita opiniones técnicas en materia catastral a la segunda instancia registral.

    De esta manera, si en el proceso de calificación registral se emitiera observaciones técnicas y jurídicas, el órgano competente en segunda instancia es el Tribunal Registral, quien resolverá previo informe del órgano especializado señalado en este numeral.

2. Implementación del Sistema de Autenticación de Instrumentos Administrativos y Judiciales

La SUNARP implementará un sistema informático de verificación de autenticidad de documentos provenientes en sede administrativa, judicial y notarial. Dicho sistema permitirá, además, el cruce de información con dichas entidades, a efectos de corroborar la autenticidad de los documentos que se presenten a las oficinas registrales.

Cabe señalar que dicha implementación se realizará en el plazo de dos años.

3. Difusión de la jurisprudencia registral

Se declara de interés público la sistematización y difusión de los precedentes de observancia obligatoria, acuerdos plenarios y jurisprudencia reiterada emitida por el Tribunal Registral.

4. Modificaciones a la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP y al Código Civil

  • Se añaden más funciones al presidente del Tribunal Registral, a efectos que asuma la responsabilidad de la buena marcha administrativa del Tribunal Registral.
     
  • Se modifica el artículo 2011° del Código Civil, en el sentido que el registrador y el Tribunal Registral propicien y faciliten las inscripciones de los títulos. Asimismo, se precisa que si bien la calificación registral se complementará con el apoyo de área encargada del manejo de la base gráfica registral, lo anterior no implica una sustitución en la labor de calificación de los registradores.

    Lo anterior es casi una copia exacta del segundo párrafo del artículo 31° del T.U.O. del Reglamento General de Registros Públicos, y responde a lo que el Tribunal Registral ha llamado en varias resoluciones como el principio "pro inscripción", que busca que SUNARP priorice las inscripciones en vez de ser un obstáculo para ello.
     
  • Se reconoce el principio de especialidad (que ya se encontraba en el Reglamento) en el Código Civil, con la incorporación del artículo 2017-A, que señala que "por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno".


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