El 8 de abril de 2022, se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2022-MINCETUR (el "Decreto") que aprueba la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492 ("DL 1492") que aprobó las disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

Con ello, se implementa el régimen sancionatorio que aplicará para los operadores que no cumplan con las regulaciones de facilitación y transparencia vinculado a la cadena logística.

A continuación, las principales disposiciones del Decreto:

I. Sujetos afectados

  • Operadores de Comercio Exterior – (OCE), almacenes aduaneros, agentes de carga, agentes de carga internacional, líneas navieras y sus representantes.

II. Principales sanciones

Supuesto de Infracción

Referencia

Gravedad

Sanción

Infractor

No incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información.

Primer literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del DL 1492.

Grave

Hasta

10 UIT

 

Operadores de comercio exterior:

  • Agente de aduanas.
  • Transportista o su representante en el país.
  • Agente de carga internacional.
  • Almacén aduanero.
  • Operador de transporte multimodal internacional.
  • Empresa del servicio postal.
  • Empresa de servicio de entrega rápido.

No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.

Tercer literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del DL 1492.

Grave

Hasta

10 UIT

 

  • Almacén aduanero.
  • Agente de carga internacional.

Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.

Segundo literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del DL 1492.

Leve

Hasta

7 UIT

  • Almacén aduanero.
  • Agente de carga internacional.

No validar la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente, a través de medios electrónicos.

Cuarto literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del DL 1492.

Leve

Hasta

7 UIT

  • Línea naviera o su representante.
  • Almacén aduanero.
  • Agente de carga internacional.

 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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