El 8 de abril de 2022, se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2022-MINCETUR (el "Decreto") que aprueba la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492 ("DL 1492") que aprobó las disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.
Con ello, se implementa el régimen sancionatorio que aplicará para los operadores que no cumplan con las regulaciones de facilitación y transparencia vinculado a la cadena logística.
A continuación, las principales disposiciones del Decreto:
I. Sujetos afectados
II. Principales sanciones
Supuesto de Infracción | Referencia | Gravedad | Sanción | Infractor |
No incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información. | Primer literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del DL 1492. | Grave | Hasta 10 UIT
| Operadores de comercio exterior:
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No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. | Tercer literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del DL 1492. | Grave | Hasta 10 UIT
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Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. | Segundo literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del DL 1492. | Leve | Hasta 7 UIT |
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No validar la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente, a través de medios electrónicos. | Cuarto literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del DL 1492. | Leve | Hasta 7 UIT |
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