El 24 de marzo entró en vigencia la Ley N.º 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde ("la Ley").
A continuación, compartimos los aspectos más relevantes de la Ley:
1. La Ley tiene como objeto fomentar la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y vector energético. Para ello, declara de interés nacional estas actividades.
2. La Ley define el hidrógeno verde como un vector energético producido con tecnologías de baja emisión de gases de efecto invernadero.
3. El Ministerio de Energía y Minas ("MINEM") fomenta la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde en la industria a partir de energías renovables como un vector energético, como combustible y como insumo en procesos industriales en todo el ámbito nacional, ya sea como hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol, etc.
4. El MINEM formulará las políticas y los planes energéticos sectoriales para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final. Para ello, se garantizará:
La planificación territorial en todo el ámbito nacional para el establecimiento de polos productivos de centros de desarrollo y plantas de producción y transformación de hidrógeno verde.
El otorgamiento de beneficios económicos y tributarios para la investigación, producción, la transformación, el transporte, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y vector energético.
La aplicación industrial del hidrógeno verde como combustible de uso vehicular, agrícola, industrial, aéreo, marítimo, para transporte público y de carga, y otras aplicaciones no energéticas que demanden combustibles fósiles.
Incentivar el desarrollo y la producción del hidrógeno verde a nivel industrial a partir de los excedentes de energía eléctrica renovable y para su aplicación como mezcla en la red de gas.
Obtención de financiamiento internacional para el impulso de proyectos de desarrollo y producción del hidrógeno verde.
La dación oportuna del marco normativo complementario para el desarrollo del hidrógeno verde.
5. El MINEM deberá publicar en el reglamento de la Ley, los requisitos necesarios para la obtención de la certificación de origen verde del hidrógeno verde.
En un plazo no mayor de 180 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley (19 de setiembre de 2024), se deberá publicar el reglamento y la normativa adicional necesaria para su aplicación.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.