El 25 de noviembre se aprobó la Guía para el funcionamiento de la "Huella de Carbono Perú" (la "Guía"), herramienta digital creada por el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, para promover la medición de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de las organizaciones privadas y públicas y su reducción.

En términos generales, la Guía, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 237-2020-MINAM, establece los pasos a seguir por las organizaciones privadas y públicas que, voluntariamente, se registren como usuarios de la herramienta "Huella de Carbono Perú" (la "HC-Perú"), para obtener el reporte de resultados y el reconocimiento por reducir las emisiones de GEI por parte del Estado Peruano.

La inscripción en la HC-Perú es gratuita y requiere únicamente completar el Formulario disponible en la plataforma digital correspondiente. En un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la solicitud de inscripción, la organización recibirá las credenciales de acceso necesarias para acceder al sistema por parte del Ministerio del Ambiente (MINAM), ente administrador y responsable del HC-Perú.

Con relación al funcionamiento de la HC-Perú, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Se articulará con estándares reconocidos internacionalmente y usados en el territorio nacional, como, principalmente, los siguientes: (i) la Norma Técnica Peruana ISO 14064-I:2016 "Gases de Efecto Invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero"; (ii) el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte del GHG Protocol; y, (iii) los Informes de Evaluación del Panel Intergubernamental de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (IPCC); (iv) el Reporte de Sostenibilidad Corporativa de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y, (v) el programa "Instituciones Públicas Ecoeficientes Modelo EcoIP" del MINAM.
     
  • Se articulará con el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero - INFOCARBONO y el Registro Nacional de Medidas de Mitigación - RENAMI.
  • Se tendrán en consideración los proyectos de reducción de emisiones de GEI ya autorizados según el marco normativo vigente.
  • Contará con un sistema de reconocimiento de 4 niveles preclusivos, según el grado de desempeño de la organización comprometida, que son los siguientes:
     
    • Nivel 1 - Medición: se obtiene cuando el MINAM aprueba el reporte de emisiones de GEI de la organización inscrita, respecto de un determinado periodo.  La medición se realizará considerando el 2010 como periodo de mayor antigüedad posible de reportar.
       
    • Nivel 2 - Verificación: se obtiene cuando el MINAM aprueba el Certificado de Verificación del Inventario de Emisiones de GEI, del periodo en el cual ha obtenido previamente el primer nivel de reconocimiento, que es emitido por el Organismo de Evaluación de la Conformidad, acreditado nacional o internacionalmente para la verificación de emisiones de GEI.
       
    • Nivel 3 - Reducción: se obtiene cuando el MINAM confirma que la organización inscrita haya reducido por lo menos uno de los indicadores de desempeño de emisiones de GEI con respecto a su año base, los cuales son: (i) emisiones de GEI por año; (ii) emisiones per cápita o emisiones por ingresos brutos; u, (iii) otros indicadores que se actualicen en la plataforma digital.

      Cabe notar que, para acceder a este tercer nivel de reconocimiento, la organización debe haber (i) alcanzado previamente: (a) el nivel 2 de reconocimiento en su año base; y, (b) otro nivel 2 de reconocimiento en un periodo posterior al año base; y, (ii) cumplir con los indicadores de desempeño de reducción de emisiones GEI con respecto al año base. Se entiende por "año base" al año histórico seleccionado por la organización, con el propósito de comparar emisiones o remociones de GEI, a través del tiempo.
       
    • Nivel 4 - Neutralización: cuando el MINAM aprueba el Certificado de Compra de reducción de emisiones de GEI, cuando cubra como mínimo, la misma cantidad de emisiones reportadas.

      Se permite que las organizaciones que hayan compensado y/o neutralizado sus emisiones de GEI antes de la implementación de la HC-Perú, reciban el Nivel 4 de reconocimiento para un periodo, condicionado a la obtención de los niveles anteriores, principalmente, el Nivel 3.
  • Finalmente, permitirá generar estadísticas sobre la medición y reducción de las emisiones de GEI, sobre la base de las organizaciones registradas; y la sistematización de la información necesaria para el establecimiento de un mercado nacional de carbono en el Perú.
     

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