El 13 de junio del 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado (REA).

El REA, que entrará en vigencia el próximo 28 de junio, permitirá a los exportadores autorizados expedir sus propios Certificados de Origen para los mercados de la Unión Europea, Japón, Panamá, Costa Rica, Honduras y la Asociación Europea de Libre Comercio - EFTA (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) conforme los Tratados de Libre Comercio firmados con el Perú.

A continuación, un breve resumen de las principales disposiciones para poder acreditarse como Exportador Autorizado:

I. ¿Cuáles son los beneficios de ser exportador autorizado?

  • Ahorro de costos, al no ser necesario que una entidad acreditada emita un certificado de origen para los productos exportados.
  • Simplificación y mejora de procesos, evitando la emisión de un certificado o formulario de origen. En su reemplazo podrá declarar el origen en documentos comerciales (ej. factura).
  • Mejora de tiempos, al controlar la declaración de origen de sus productos, no necesitando la intervención de terceros.

II. ¿Cuál es el trámite para ser exportador autorizado?

Se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Solicitud con el/los acuerdo(s) y la(s) mercancías para autorizar, entre otros datos técnicos.
  • Ser exportador frecuente: tener al menos 10 exportaciones en el año anterior a la fecha de la solicitud.
  • Compromiso para que se pueda verificar el origen de las mercancías.
  • Declaración jurada afirmando que cuenta con base de datos electrónico para Declaraciones de Origen.
  • Declaración jurada que manifieste que durante los últimos 36 meses anteriores a la presentación de la solicitud no ha sido condenado por delitos tributarios, aduaneros o contra la fe pública.

Datos del procedimiento:

  • Plazo para resolver: la solicitud de autorización o renovación es de 30 días hábiles.
  • Vigencia de autorización: 3 años, pudiendo ser modificada, incorporando mercancías y/o TLCs.

III. Obligaciones adicionales del exportador relevantes

  • Responsabilidad por la emisión de las declaraciones de origen emitidas.
  • Implementar y mantener base de datos electrónicos para archivar las declaraciones de origen emitidas.
  • Remitir a MINCETUR el último día hábil de cada mes una lista con las Declaraciones de Origen emitidas y cierta información mínima.
  • Proponer a la(s) persona(s) que emitirán y suscribirán las declaraciones de origen, quien (es) debe(rán) tener una relación laboral con éste y cumplir con otros requisitos exigibles en el REA. Dicha(s) persona(s) será(n) evaluada(s) cada 12 meses.
  • Brindar facilidades en las fiscalizaciones que realice la autoridad competente.

IV. Recursos y Procedimiento Administrativo Sancionador

  • Primera Instancia: La Dirección General de Facilitación de Comercio (DGFCE) resolverá los recursos de reconsideración impuestos contra las Resoluciones que rechacen la solicitud, renuncia, renovación o revocación, emitidas por esta misma dirección.
  • Segunda instancia: El Viceministerio de Comercio Exterior resolverá los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la DGFCE.

MINCETUR podrá sancionar con amonestación, multa o decomiso a los exportadores y productores que incumplan las obligaciones establecidas en el REA, conforme lo establecido por el Reglamento de la Ley N° 28412.

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