Mediante la Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA, publicada el sábado 13 de marzo, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) establece el procedimiento destinado a obtener una licencia de uso de agua, en el marco del régimen de formalización (el "Procedimiento de Formalización") aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI emitido el 15 de octubre de 2020, así como aprueba los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y formatos requeridos para tal efecto.

Para revisar las condiciones para poder acogerse al Régimen de Formalización, así como los diversos aspectos generales vinculados a este, por favor entrar aquí.

Dentro de las principales disposiciones de la Resolución Jefatural bajo comentario, encontramos las siguientes:

1. El Procedimiento de Formalización se desarrollará de manera progresiva, en función de la información que la ANA disponga sobre la disponibilidad acreditada del recurso hídrico.

2. Para que la solicitud de formalización proceda, el interesado deberá acreditar lo siguiente (los "Criterios Técnicos"):

  1. Que la disponibilidad hídrica, en el punto de interés, esté acreditada por la ANA, en el proceso de evaluación.
  2. Que cuente con infraestructura hidráulica operativa para el aprovechamiento hídrico.
  3. Que acredite la temporalidad del uso del agua, es decir, el uso del agua en la unidad operativa declarada, al 31 de diciembre de 2014 (por ejemplo, licencia de funcionamiento de la actividad).
  4. Que acredite contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, cuando corresponda.
  5. Que acredite la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, cuando corresponda.
  6. Para el caso del uso agrícola, que cuente con fuente de agua de abastecimiento propio.

3. El plazo para acogerse al Procedimiento de Formalización es de 1 año, contado a partir de hoy, lunes 15 de marzo. Este procedimiento es uno de evaluación previa, sujeto a silencio negativo, y resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

4. Tanto la solicitud de inicio de trámite, como la acreditación de ciertos requisitos, se cumplen a través de los Formatos adjuntos en calidad de anexos a la presente alerta legal.


Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?