El 22 de mayo, mediante Decreto Supremo N° 102-2021-PCM (el “Decreto”), se aprobó el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias.

El Decreto contiene las disposiciones que regulan la eliminación de barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el libre comercio de bienes desde o hacia el territorio nacional. Se ha creado un marco regulatorio mucho más detallado y claro, tomando como experiencia las disposiciones del procedimiento para la eliminación de barreras burocráticas en lo que sea aplicable.

A continuación, un breve resumen de las principales disposiciones de este Decreto:

  • Barrera comercial no arancelaria: Se mantiene su definición como toda aquella exigencia, requisito, restricción, prohibición y/o cobro ilegal y/o irrazonable impuesta por la administración pública a los agentes económicos ejercida por potestades de imperio o administrativas, que afecte la importación o exportación de bienes en el territorio nacional, materializada en disposiciones o actos administrativos con alcance general o particular. No se han hecho precisiones sobre los actos administrativos de fomento, que también generan barreras, pero INDECOPI, a través de distintas resoluciones, los ha excluido del ámbito de aplicación correspondiente.
     
  • Detalles del Procedimiento: Se han hecho precisiones sobre el procedimiento cómo, por ejemplo:
     
    • Inicio de oficio o a pedido de parte: En el último caso, la solicitud será dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI. Esta solicitud también podrá ser presentada por asociaciones o gremios, a través de sus representantes legales.
    • Metodología: Comprende el análisis de legalidad y el análisis de razonabilidad. Este último será considerado únicamente si el solicitante presenta argumentos o indicios previo a la admisión de la denuncia. Si se concluye que una barrera es ilegal, no se realizará el análisis de razonabilidad.
    • Resolución Final: De declararse la ilegalidad o carencia de razonabilidad de una barrera denunciada en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión ordenará la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria al agente económico denunciante y, de ser el caso, también a los terceros incorporados al procedimiento. En el caso de gremios o asociaciones, la inaplicación de la barrera denunciada alcanza a todos sus asociados o agremiados. De ser el caso, la Comisión podrá recomendar la modificación de la barrera a la entidad pública, la cual tendrá un plazo máximo de 90 días calendario para pronunciarse sobre dicha recomendación.
  • Medios probatorios: Durante el procedimiento, solo se podrán presentar documentos, pericias e inspecciones como medios probatorios. Excepcionalmente, la Comisión podrá admitir pruebas distintas a estas, siempre que sean idóneas y guarden relación con la materia controvertida.
     
  • Medidas cautelares: Se incorpora, expresamente, que, en cualquier etapa del procedimiento, la Comisión o la Sala podrán dictar medidas cautelares, ya sea de oficio o a pedido de parte. Para estos efectos, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, deberá emitir una Resolución analizando: (i) la barrera comercial no arancelaria que se busca inaplicar; (ii) la verosimilitud de la ilegalidad o carencia de razonabilidad de dicha barrera; y (iii) la posibilidad de la ocurrencia de un daño irreparable durante el transcurso del tiempo entre la presentación de la solicitud y la Resolución que da fin al procedimiento.
     
  • Vigencia: El Decreto se aplica de manera inmediata a las solicitudes de parte que no hayan sido admitidas a trámite.

Finalmente, compartimos un cuadro con información relevante sobre el Procedimiento:

Procedimiento

Accionante

Autoridad Competente

Plazos para resolver

Plazo para interponer apelación

Metodología de análisis

Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias

 

De Oficio o de Parte

 

INDECOPI

 

Primera instancia: ciento veinte (120) días.

Segunda instancia: ciento veinte (120) días.

Quince (15) días hábiles desde la notificación de la Resolución de Primera Instancia.

El análisis de legalidad evalúa:

  • Las facultades de la entidad para imponer la barrera denunciada.
  • El cumplimiento de los procedimientos establecidos para emitir la disposición que contiene la barrera denunciada.

La contravención de normas del ordenamiento jurídico.

El análisis de razonabilidad evalúa:

  • El interés público que sustenta la barrera denunciada.

La arbitrariedad y/o desproporcionalidad respecto a los objetivos de la barrera denunciada.

 

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