El viernes 27 de agosto de 2021, se publicó el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, mediante el Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, el cual entrará en vigencia el 24 de noviembre próximo (el “Reglamento RNCA”).

El Reglamento RNCA tiene como objetivo adecuar la regulación aplicable a las consultoras ambientales a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (el “TUO LPAG”), especialmente con relación a las medidas de simplificación administrativa ahí contempladas. En ese sentido, se dispone la derogación del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM.

Las principales disposiciones del Reglamento RNCA son las siguientes:

  • Con la entrada en vigencia del Reglamento RNCA, la inscripción de las personas naturales o jurídicas en el RNCA, administrado por el SENACE, será un procedimiento administrativo de aprobación automática.
  • Se establece expresamente que la vigencia de la inscripción en el RNCA es indeterminada, tomando en consideración que al amparo de las normas del TUO LPAG, el INDECOPI, mediante Resolución N° 0164-2019- SEL-INDECOPI, declaró como barrera burocrática ilegal que la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales tenga una vigencia de 3 años.
  • El SENACE, como administrador del RNCA, es responsable, entre otras, de definir la conformación mínima de equipos profesionales multidisciplinarios para cada sector o subsector del RNCA mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva. Asimismo, es responsable de promover la mejora continua en la calidad de los servicios que prestan las consultoras ambientales. 
  • Como parte de la fiscalización posterior que realice el SENACE, se podrá declarar la nulidad de la inscripción en el RNCA, en caso de comprobarse fraude o falsedad de la información presentada para su inscripción. Asimismo, en dicho caso, se ordenará la inclusión de la consultora ambiental en la relación de administrados que se remite a la Central de Riesgos Administrativos, y se podrá comunicar al Procurador Público para la adopción de acciones que correspondan en caso se esté frente a un supuesto de delitos contra la fe pública.
  • Se establecen los casos en los que procede la cancelación de la inscripción en el RNCA, entre los que se encuentran (i) el retiro voluntario, (ii) la declaración de nulidad (iii) la imposición de sanción administrativa por la comisión de infracciones muy graves; y la (iv) revocación.
  • El OEFA tiene plazo hasta el 12 de mayo de 2022 para tipificar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento RNCA.

Para mayor referencia, puede revisar el Reglamento RNCA en el siguiente link.


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