Mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, publicado el día de hoy, el Ministerio de Agricultura y Riego dictó las disposiciones destinadas a formalizar el uso del agua superficial y subterránea que se venía realizando sin contar con derechos de uso de agua debidamente otorgados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA (el "Procedimiento de Formalización").

Para acogerse al Procedimiento de Formalización se deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Haber usado el agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre de 2014, conforme a las disposiciones que emita la ANA.
  2. Ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad.
  3. Contar con disponibilidad hídrica.
  4. Contar con el instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental competente.
  5. Cuando corresponda, contar con la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.
  6. Para el uso poblacional, tener el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento.

El plazo para acogerse al Procedimiento de Formalización es de 1 año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Jefatural que emita la ANA, mediante la cual regule con mayor precisión el Procedimiento de Formalización, así como los criterios técnicos para su evaluación, los ámbitos geográficos en los que éste aplique, entre otros aspectos. Esta Resolución Jefatural deberá ser aprobada antes del 16 de noviembre de 2020.

El Procedimiento de Formalización termina con la emisión de una licencia de uso de aguas. Asimismo, cabe notar que la presentación de la solicitud de formalización tendrá los siguientes efectos: (i) califica como subsanación voluntaria, y por lo tanto, exime de responsabilidad al infractor; y, (ii) en el marco de procedimientos sancionadores en trámite, es considerada como un factor atenuante de responsabilidad y, consecuentemente, conlleva a la reducción de la multa a imponerse.

El Procedimiento de Formalización no resulta aplicable en los siguientes casos:

  1. El uso del agua en zonas de veda.
  2. A aquellos beneficiarios que se encuentran bajo los alcances de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
  3. El uso del agua con fines acuícolas.
  4. A las solicitudes de formalización que concurran con el uso del agua de las Comunidades Campesinas y Nativas.


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