Mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, publicado el día de hoy, el Ministerio de Agricultura y Riego dictó las disposiciones destinadas a formalizar el uso del agua superficial y subterránea que se venía realizando sin contar con derechos de uso de agua debidamente otorgados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA (el "Procedimiento de Formalización").
Para acogerse al Procedimiento de Formalización se deben cumplir con las siguientes condiciones:
El plazo para acogerse al Procedimiento de Formalización es de 1 año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Jefatural que emita la ANA, mediante la cual regule con mayor precisión el Procedimiento de Formalización, así como los criterios técnicos para su evaluación, los ámbitos geográficos en los que éste aplique, entre otros aspectos. Esta Resolución Jefatural deberá ser aprobada antes del 16 de noviembre de 2020.
El Procedimiento de Formalización termina con la emisión de una licencia de uso de aguas. Asimismo, cabe notar que la presentación de la solicitud de formalización tendrá los siguientes efectos: (i) califica como subsanación voluntaria, y por lo tanto, exime de responsabilidad al infractor; y, (ii) en el marco de procedimientos sancionadores en trámite, es considerada como un factor atenuante de responsabilidad y, consecuentemente, conlleva a la reducción de la multa a imponerse.
El Procedimiento de Formalización no resulta aplicable en los siguientes casos:
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