El 15 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo 1458 (“Reglamento”), el cual establece el procedimiento de intervención y sanción a cargo de la PNP para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante el Estado de Emergencia y aquellas que protegen la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19. Las cuestiones más importantes de dicha norma son las siguientes:

Competencia:

El procedimiento administrativo sancionador está a cargo de los efectivos policiales de servicios encargado/s del control de identidad e inscripción en el registro informático del incumplimiento de las medidas de aislamiento social e inmovilización social.

Sobre el procedimiento para la imposición de sanciones:

Quien cometa las infracciones previstas en el Decreto Legislativo 1458 (“DL”) será intervenida por la policía e identificada a través de su Documento Nacional de Identidad u otro documento idóneo. En caso no tenga ninguno de estos será llevado a la comisaría.

Identificado el infractor la policía procederá directamente a aplicar la multa a través del Acta de Infracción. Dicha acta contendrá lo siguiente:

  • La identificación del infractor.
  • Fecha y hora en la que se cometió la infracción.
  • La infracción cometida y multa correspondiente indicando la base legal respectiva.
  • El plazo y lugar para el pago de la multa.
  • La firma o constancia de desacuerdo de la persona infractora.
  • La identificación del efectivo policial.

Se exige el pago de la multa impuesta en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la notificación de la sanción, debiendo realizarse necesariamente en las ventanillas del Banco de la Nación. Si no se realiza dentro de dicho plazo se iniciará el procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de la multa.

Se establece un beneficio de reducción del 25% de la multa en caso el sancionado suscriba un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de 2 días hábiles de notificado, en las ventanillas del Banco de la Nación.

El multado solo podrá impugnar la sanción impuesta a través de un recurso de apelación, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la imposición de la sanción, el cual deberá presentarlo en la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción para ser resuelto en un plazo no mayor de 3 días hábiles por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial. Se permite solicitar el uso de la palabra ante la autoridad que resuelve la apelación.

Algunas consideraciones:

  • Este régimen vulnera los derechos constitucionales al debido procedimiento y a la defensa, dado que permite la imposición de sanciones de plano (multas) sin otorgar al administrado la oportunidad de presentar sus descargos en un momento previo a la notificación de la sanción. Esto vulnera, además, la Ley de Procedimiento Administrativo General.
     
  • La exigencia del pago de la multa de manera presencial en el Banco de la Nación resulta flagrantemente contradictoria con el interés público que se busca tutelar (aislamiento social obligatorio). Sería recomendable que se habiliten plataformas virtuales para efectuar el pago de la multa. De otro lado, es cuestionable que se haya dispuesto que lo recaudado por concepto de las multas constituyan ingresos en favor de la Policía Nacional.
     
  • Tampoco resulta razonable que el recurso de apelación contra la multa impuesta tenga que ser presentado de manera presencial en la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción. El plazo máximo de tres días hábiles para resolver las apelaciones (incluyendo informe oral) no es acorde con la realidad.
     
  • No queda claro en qué momento el sancionado podrá suscribir el compromiso a que se refiere el Reglamento de que efectuará el pago total de la multa impuesta dentro del plazo de 2 días hábiles en forma presencial en el Banco de la Nación, a fin de poder acogerse al beneficio de reducción en un 25% el importe de la multa impuesta. Igualmente resulta irrazonable forzar un trámite presencial en esta coyuntura.

Suspensión de derechos civiles:

  • El DL estableció que el infractor que no cumpla con el pago de la multa se encuentra impedido de realizar trámites tales como: suscripción de contratos, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior, medida cuya naturaleza jurídica es muy difícil de caracterizar y por ende de encontrar su fundamento.
     
  • Esta medida resulta controversial pues no se menciona el fundamento para privilegiar el derecho a la salud pública sobre los derechos civiles a la libertad de contratar y al libre tránsito. Esto es tomando en cuenta que esta restricción solo tendría justificación constitucional si es que no existieran otras medidas menos gravosas e igualmente idóneas para salvaguardar la salud pública.
     
  • Las infracciones y sanciones se encuentran tipificadas en la tabla que se adjunta aquí.
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