Les recordamos que las personas naturales y jurídicas que califican como sujetos obligados (SO) a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT), deben cumplir con las siguientes obligaciones de reporte:

  1. Elaborar un Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)[1] o un Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC),[2] según corresponda, por medio del cual reportarán a UIF-Perú sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran su Sistema de Prevención de LAFT durante el respectivo periodo anual o semestral.

  2. Elaborar un Informe de Auditoría Interna (IAI), a cargo del área de auditoría interna del SO o, en caso no cuente con ella, por un gerente o funcionario de cargo equivalente (distinto al Oficial de Cumplimiento), el cual consistirá en una autoevaluación sobre el funcionamiento de los componentes del Sistema de Prevención de LAFT en el último periodo anual.

Con relación a estos informes, se deberá cumplir con los siguientes plazos e instrucciones:

  • Hasta el 30 de enero de 2025: Se deberá poner el IAOC o ISOC, así como el IAI, en conocimiento del Directorio u órgano equivalente del SO o, en su defecto, de su gerente general, para sus respectivas aprobaciones.

  • Hasta el 17 de febrero de 2025: Se deberá enviar el IAOC o ISOC a la UIF-Perú mediante el Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) y, en caso corresponda, ante sus respetivos organismos supervisores. El IAI es enviado como un anexo del IAOC o ISOC correspondiente.

Se debe tener en cuenta que la omisión de la elaboración y presentación de estos informes constituye infracción administrativa grave, pudiendo dar lugar a la imposición de multas entre 2 UIT (S/10,700) y 20 UIT (S/ 07,000), conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención de LAFT, aprobado mediante Resolución SBS N.° 8930-2012 y sus modificatorias.

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[1] Norma aplicable a los SO bajo el ámbito de la Resolución SBS N.° 789-2018, la que comprende a quienes se dedican, entre otras actividades, a la comercialización de maquinarias y equipos, comercio de joyas, empresas mineras, compraventa de vehículos, construcción e inmobiliaria, préstamos o empeño, organizaciones sin fines de lucro, etc.

[2] Norma aplicable a los SO indicados en la Resolución SBS N.° 2794-2019, incluyendo, entre otros, a quienes se dedican a la explotación de juegos o apuestas deportivas a distancia por internet, comercialización de insumos químicos y bienes fiscalizados, comercialización de armas, municiones y materiales explosivos, etc.

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