El 26 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 31429 que modifica la Ley N° 27510, Ley que Crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica ("FOSE"), con la finalidad de aplicar descuentos a los usuarios eléctricos con consumos menores o iguales a 140 kWh/mes e incorporar criterios de exclusión para la aplicación del FOSE por parte de las empresas distribuidoras de electricidad ("la Ley").

Esta Ley ha sido aprobada por el Congreso de la República como consecuencia de la iniciativa legislativa presentada por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2021.

1. ¿Qué es el FOSE? ¿A quién beneficiaba y quiénes lo financiaban?

El FOSE es un subsidio cruzado creado con el objetivo de beneficiar a los usuarios regulados de menores ingresos. Puntualmente, el FOSE busca favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean iguales o menores a 100 kWh/mes, comprendidos dentro de las opciones tarifarias residenciales.

El FOSE se financiaba mediante un recargo en los recibos de luz de aquellos usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados que no califican como usuarios beneficiarios del FOSE.

2. ¿Qué modificaciones introduce la Ley?

2.1. Se amplía el universo de usuarios beneficiarios del FOSE

A través de la Ley, se ha modificado el artículo 3 de la Ley N° 27510, con la finalidad de ampliar el universo de usuarios beneficiados por el FOSE. Así, ahora los beneficiarios serán los siguientes:

  1. Usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial.
  2. Usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidos conectado en media tensión.

Asimismo, para asegurar que el FOSE sólo beneficie a usuarios de bajos recursos, los usuarios antes mencionados en el párrafo anterior quedarán excluidos del FOSE en caso:

  1. El punto de entrega del usuario se encuentre ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, de acuerdo al plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
  2. El consumo promedio sea mayor a 140 kWh/mes durante los meses de la estación de verano (enero, febrero y marzo). Con este criterio, se excluirán del FOSE, las viviendas que sólo se encuentran ocupadas en verano.
  3. El usuario solicite su exclusión.

2.2. ¿Cómo se materializa el beneficio del FOSE?

Mediante descuentos mensuales en sus recibos de luz ("Descuento FOSE"), de acuerdo al siguiente detalle:

Usuario*

Sector

Reducción tarifaria - Consumos menores o iguales a 30 kWh/mes

Reducción tarifaria - Consumos mayores a 30 kWh/mes hasta 140 kWh/mes

Sistemas Interconectados

Urbano

30% del cargo de energía

9 kWh/mes por cargo de energía

Sistemas Interconectados

Urbano-rural y Rural

60% del cargo de energía

18 kWh/mes por cargo de energía

Sistemas Aislados

Urbano

60% del cargo de energía

18 kWh/mes por cargo de energía

Sistemas Aislados

Urbano-rural y Rural

77,5% del cargo de energía

23,25 kWh/mes por cargo de energía

* En el caso de los sistemas no convencionales de los Sistemas Eléctricos Rurales, los factores son 80% y 24 kWh/mes, respectivamente.

2.3. ¿Cómo se financia el FOSE?

La Ley establece que el FOSE se financiará a través de un recargo en la facturación de los siguientes usuarios:

  • Usuarios Libres, incluyendo los retiros que estos efectúen en el Mercado Mayorista de Electricidad.

  • Usuarios excluidos del Descuento FOSE

Las modificaciones previstas en esta Ley serán aplicables a partir del pliego tarifario del mes de enero del año 2023.

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