Por primera vez en el Perú la Corte Superior de Lima condenó penalmente al gerente general de una empresa por la muerte de un trabajador derivada de un accidente de trabajo, según lo resuelto por la Séptima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima en una sentencia emitida recientemente.
¿Cuáles son los hechos?
- Un trabajador subcontratado guardaba sus artículos personales dentro de una caja eléctrica de una máquina lavadora.
- El trabajador sufrió una descarga eléctrica al introducir sus manos para retirar una de sus prendas de vestir, producto de lo cual fallece.
- Se verificó que la empresa no otorgaba equipo de protección personal, para el personal propio o subcontratado, que le permitiera realizar sus labores sin riesgo.
- La Sala toma como prueba lo resuelto dentro de un procedimiento administrativo a cargo de SUNAFIL, en el que se determinó que la empresa no cumplía con sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo. Dentro del procedimiento se verificó que existían cajas de alta tensión eléctrica expuestas y sin ninguna protección.
¿Qué criterios utiliza la Sala para condenar al Gerente General?
- El delito violación de la libertad de trabajo, en la modalidad de atentado contra las condiciones del trabajo y salud en el trabajo se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 168 - A del Código Penal. Este tipo penal fue modificado por última vez en diciembre de 2019.
- A la fecha del accidente, aún estaba vigente la versión anterior de este tipo penal, según la cual para que exista delito era necesario:
- Que la empresa hubiera sido notificada por la Autoridad Administrativa de Trabajo por no cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud
- Que ese incumplimiento hubiera puesto en riesgo o causado la muerte del trabajador.
- La Sala no analiza la inexistencia de un procedimiento administrativo previo en el que se hayan advertido incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, como lo exige el tipo penal.
- No obstante, fundamenta su sentencia sobre la base de lo advertido por la SUNAFIL dentro un procedimiento administrativo llevado de forma paralela a la investigación penal, en donde se verificó la existencia de incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionados con la identificación de riesgos, así como con la existencia de cajas de alta tensión expuestas de manera insegura.
- Además, según la Sala, el hecho de que el sujeto afectado no fuera trabajador de la empresa investigada, sino un contratista, no implica una exclusión de responsabilidad, pues los servicios se prestaron dentro de las instalaciones y bajo el ámbito de control de la empresa principal.
- La Sala considera que aun cuando el trabajador se coloque conscientemente en una situación de peligro, el empresario tiene el deber de prever las imprudencias no temerarias.
¿Siempre es responsable el Gerente General?
- Según la ley, quien responde penalmente es quien tenga a su cargo los asuntos de seguridad y salud en el trabajo en la empresa. Por lo que no siempre será el gerente general quien responda por los incumplimientos, esto dependerá de la forma en la que la empresa haya distribuido las responsabilidades internamente.
- En el caso comentado, la empresa contaba solo con 10 trabajadores, por lo que es probable que el gerente general fuera quien directamente asumió los encargos en materia de seguridad y salud. En empresas de mayor tamaño, es usual que estas obligaciones se asignen a otras áreas y responsables.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.