El 29 de mayo de 2021, fue publicada la Ley 31204, que crea un marco jurídico para la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, bajo la rectoría del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET). La condición de patrimonio paleontológico se presume, a pesar de no haber sido declarada por el INGEMMET.

La Ley contempla que toda obra pública o privada que necesite remoción de tierras a nivel nacional deberá cumplir con las siguientes nuevas exigencias:

  • Antes de iniciar la remoción de tierras, se debe contar con informe geológico expedido por el INGEMMET que certifique la no existencia de restos fósiles. Si los hubiere, el INGEMMET debe de señalar la forma de su recuperación suspendiendo la obra, pero sin llegar a paralización prolongada o perpetua del proyecto de inversión.
     
  • De hallar fortuitamente restos fósiles de importante, el ejecutor de la obra tiene la obligación de paralizar los trabajos e informar a INGEMMET, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
     
  • Las zonas paleontológicas, ya declaradas patrimonio paleontológico del Perú son intangibles. No obstante, si por interés nacional o necesidad publica declarada por ley se realizan obras de inversión pública o privada que impliquen remoción de tierras, el INGEMMET, debe de emitir previamente un certificado que garantice haberse realizado las disposiciones necesarias para la preservación de los fósiles.

El incumplimiento de las obligaciones antes señaladas puede configurar infracciones administrativas, dispuestas en la Ley o en su reglamento. Entre otras, se tienen las siguientes infracciones:
 

Tipo de infracción

Conducta

LEVE

  • Personas naturales o jurídicas que no son parte del Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y realizan colectas de fósiles.

GRAVE

  • La persona natural o jurídica no hace de conocimiento su hallazgo o su custodia al INGEMMET del fósil de importancia científica, histórica y didáctica que ostenta.
  • Una persona natural o jurídica que, sin autorización expresa del INGEMMET, realiza la remoción de tierras en una zona paleontológica, o parte de ella, que ha sido declarada como patrimonio paleontológico del Perú.
  • Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, no cuenten con un informe geológico expedido por el INGEMMET antes de iniciar sus trabajos.
  • Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan de manera culposa, debidamente demostrada, fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú.

 

MUY GRAVE

  • Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, que, a pesar de haber obtenido un informe geológico favorable expedido por el INGEMMET, posteriormente hallen restos fósiles de relevancia científica y no informen al INGEMMET y no paralicen sus trabajos inmediatamente.
  • Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, hallen restos fósiles de relevancia científica y encubran o destruyan los mismos.
  • Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que trafiquen con fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú, así como también de los fósiles que ya hayan sido declarados.
  • Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan de forma dolosa fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú.
  • Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan por dolo o culpa fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú. Se excluye de esta sanción a los accidentes ocasionados en la curación o restauración de un fósil, así como de las muestras destructibles usadas para su investigación.

 

El órgano instructor del procedimiento sancionador es la Dirección de Geología Regional, cuando corresponde. El órgano resolutor es el Consejo Directivo, que aplica sanción (multas, decomiso y suspensión o retiro de los registros) en caso de comisión de las infracciones leves, graves y muy graves recogidas en la Ley, así como por los hechos conexos que establezca el Reglamento.

Las sanciones administrativas no limitan las acciones civiles y penales que correspondan a cargo del INGEMMET.

En cuanto a otros aspectos a resaltar en la Ley:

  • Propiedad y custodia: El patrimonio paleontológico del Perú es de propiedad del Estado peruano. La custodia es ejercida por las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontológica en el Perú (RNIIPP), por el INGEMMET o por los propietarios anteriores a la vigencia de la presente Ley (quienes mantienen su derecho de propiedad privada).
     
  • Investigación y capacitación: El INGEMMET realiza expediciones científicas para la colecta de fósiles e identificación de zonas paleontológicas, promoción del estudio e investigación del patrimonio paleontológico del Perú y de la paleontología, a través de convenios con el sector privado, universidades y organismos nacionales e internacionales. También brinda capacitaciones en materia paleontológica, en la especialización de técnicos en paleopreparación y conservación de fósiles, y en la promoción del estudio y capacitación de la geoarqueología en coordinación con el Ministerio de Cultura y con entidades públicas y privadas.
     
  • Colecta de fósiles: Solo pueden ser efectuadas por las entidades inscritas en el RNIIPP  (obligadas a informar a INGEMMET) y el INGEMMET.

    Si una persona natural o jurídica descubre fortuitamente un fósil de importancia científica, histórica y didáctica, debe coordinar su entrega al INGEMMET en un , o en todo caso a las universidades locales o regionales, las que darán aviso a INGEMMET en máximo cinco días.

    Tales personas reciben un documento de reconocimiento por parte del INGEMMET sobre su hallazgo y tienen el derecho a ser nombrados en los documentos de investigación científica, en la resolución administrativa que declara el fósil como patrimonio paleontológico del Perú y en su reseña en el museo.
     
  • Acceso y difusión: Los organismos públicos competentes deben coordinar con los custodios para facilitar el préstamo de sus fósiles o colecciones para ser exhibidos en museos o en exposiciones de libre acceso al público en general, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento. De no cumplir ello, INGEMMET está facultado para incautarles sus colecciones e imponerles una sanción, siendo este su nuevo custodio.
     
  • Traslado: Los fósiles de importancia y aquellos declarados como patrimonio paleontológico del Perú pueden ser trasladados dentro del territorio nacional, en calidad de préstamo, para fines de preservación, restauración, investigación y/o exposición al público en general. Es posible el traslado al exterior, en calidad de préstamo y por fines científicos, previa autorización del INGEMMET. El plazo máximo de la duración de salida del país es de un año, pudiendo ampliarse previa aprobación de INGEMMET.
     
  • Registros: El INGEMMET crea, administra y actualiza oportunamente los siguientes registros: Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico del Perú, Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú, RNIIPP y Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú.
     
  • Fósiles sin importancia científica, histórica y didáctica: Tienen tratamiento jurídico de bien mueble sujeto a las normas del derecho civil, pudiendo ser comercializados y adquiridos por personas naturales y/o jurídicas sin restricción o permiso alguno.
     

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